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18/Jun/07 17:42
Re: monto maximo a deducir de un pick up

En mi opinión, depende del uso, es decir si se le destina a transportar al jefaso es automovil, pero si es para transportar cosas de un lugar a otro es camión....

Por ejemplo, para un despacho contable ¿con que fin la adquiriría? ya que no es lo mismo una frutería, una tienda de abarrotes, etc etc.. lo cual es sustentable el tratamiento de camion de carga ....

Aunque, como siempre digo ¿a quien le han observado los vehículos en alguna revisión?
 
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BR1
Coronel

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18/Jun/07 18:25

Chananas

Podrías especificar el uso de la pick up que mencionas porque así todas las respuestas van enfocadas a lo que cada uno vemos y no a lo que realmente necesitas, podrías comentar el uso que se dará a esa pick up, la actividad de la persona moral o persona física con el fin de darte una respuesta mas apegada a lo que necesitas.

Saludos
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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18/Jun/07 18:46

Hola BR1:

Te apegas al principio de INDISPENSABILIDAD, es decir para que sirve el vehiculo....

Muy buena opcion para decidir como deducir este tipo de inversiones y de hecho es tratar de apegarse conforme a derecho, de la manera mas pura.

Pero tambien me parece que el limitar una deduccion, seria como deslegitimizar algun gastos o inversiones con de reglas archirecontrachuecas. Aunque sean votadas y emitidas por el congreso, casi de manera unime.

Esta forma de legislar hace que este tipo de disposicones sean INEQUITATIVAS.

Por ejemplo si alguna persona compra un vehiculo economico y efectua las comprabaciones correspondiente para una deduccion al 100%.

¿Por que un contribuyente con capacidad contributiva mayor y desea tener una mejor unidad, no se le permita la deduccion total? Si la carta magna lo ampararia los derechos de IGUALDAD Y DE LIBERTAD.

Si existe este tipo de discrepancia, se equipararia como INEQUIDAD. Al pobre si y al RICO no... y por fuese poco, tambien habria DISCRIMINACION.
Prohibitivo por la CPEUM

Pero bueno, si todavia el contribuyente deseara comprar el mismo tipo de unidad pero de un modelo reciente, posiblemente tambien se encuentre limitada su deduccion, solo que la unidad del contribuyente modesto, la compro usada con demerito por el uso. Tambien seria INEQUITATIVO y DISCRIMINATORIO.

En el caso de que esa misma unidad que compra el contribuyente de abolego, la aquiriera una personalidad del gobierno, cual deduccion, si no pagan impuestos. Bueno los pagan pero de amentis.... mas INEQUITATIVO todavia y definitivamente no es DESCRIMINATORIO

Aun en el caso, que los legisladores manifiesten limitaciones absurdas y cambiante en los limites de deducibilidad de manera arbitraria, hacia arriba y hacia abajo, consideraria que seria prudente e imperativo que los contribuyentes decidan deducir montos superiores a los permitidos por la autoridad, claro con la mesura de que como podrian ser indispensables, un automovil deportivo Ferrari para la compañia, es decir si llegar a extremos, y claro con la observancia que el riesgo de una observacion de la autoridad, ahora le tocaria al contribuyente fundamentar su proceder. Casi de cualquier forma lo estaria haciendo, con muchas de sus operaciones.

En cambio la autoridad exagera a la inversa a los contribuyente, por que casi cualquier unidad de mediana capacidad llega a revasar a los limites de los $ 175,000.

Con limites como ese, lo mas clasico es que las reglas se hagan para romperlas y no por unos cuantos.

Si por las buenas se batalla el seguirlas, por las malas ni los zapatos entran.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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