Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
11/Jun/07 8:13

HOLA BUEN DIA PUEDES FUNDAR QUE LA FACTURA ES UN TITULO DE CREDITO ? MIRNA

LGTOC

Artículo 6o.- Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u[color=red:27ac7efc49] otros documentos [/color:27ac7efc49][color=blue:27ac7efc49]que no estén destinados a circula[/color:27ac7efc49]r y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna


LAS FACTURAS "NO" CIRCULAN COMO TALES

SALUDOS

P.D. EL CONCEPTO "ENDOSO" , SE UTLIZA "POR COSTUMBRE" PARA TRASMITIR EL DERECHO EN "EL " CONSIGNADO.......PERO TIENE SUS CARACTERISTICAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jun/07 8:40

[quote:ec1aeb4944="mirnalcantu"]Hola

Los titulos de credito puede endosarse segun la LGTOC---------[color=red:ec1aeb4944]ASI ES.......LOS TITULOS DE CREDITO SOLAMENTE[/color:ec1aeb4944]

[color=blue:ec1aeb4944]La factura es un titulo de credito[/color:ec1aeb4944], pues no todas las facturas se cobran de contado y sirven precisamente para realizar el traslado de dominio..........[color=blue:ec1aeb4944]NO ES VERDAD , A MENOS QUE LO FUNDAMENTES [/color:ec1aeb4944]

Una aseguradora que lse le solicita que indemnice daños por siniestros, solicitara que le facturen la unidad siniestrada, precisamente para que le traslade el dominio del bien siniestrado, de no contar el beneficiario con su propia facturacion con el endoso de su factura seria suficiente

las autoridades estatales [color=red:ec1aeb4944]aceptan por costumbre [/color:ec1aeb4944]el endoso de facturas, para los tramites de cambios de propietarios.. [color=blue:ec1aeb4944]?????, .......ENTONCES EL CODIGO CIVIL ZACATECANO (EN EL CASO DE MI TIERRA), PA NADA SIRVE , NO ES "LEY" .....O SEA ES COSTUMBRE ? SI QUIERES CHECAR LOS FUNDAMENTOS EN LOS ARTICULOS 1152-1156[/color:ec1aeb4944]

La cesion de derechos es precisamente lo que se plasma en el endoso de una factura, solo que no esta protocolizados .........[color=blue:ec1aeb4944]EN CIERTOS EFECTOS, NO ES NECESARIO PROTOCOLIZARSE......VE LA LGTOC, EL MISMO Co Co, EL CODIGO CIVIL[/color:ec1aeb4944]
como muchos contratos o acuerdos de voluntades, como los individuales de trabajo.


[color=red:ec1aeb4944]¿Que los cheques no se endosan[/color:ec1aeb4944]?.......[color=blue:ec1aeb4944]CLARO QUE SE ENDOSAN...PUES SON TITULOS DE CREDITO, [/color:ec1aeb4944], [color=blue:ec1aeb4944]PERO LAS FACTURAS Y LOS CHEQUES , SON DOS COSAS TOTALM DISTINTAS[/color:ec1aeb4944]


Por lo pronto su servidor ha cobrado cheques endosados y a su vez he endosado.


En cuanto a las facturas me han endosado obviamente referente a automoviles y tambien he endosado, no causan efectos los endosos para efectos fiscales, pero si tienen efectos para el cambio de dominio..........[color=red:ec1aeb4944]ASI ES [/color:ec1aeb4944]

[color=red:ec1aeb4944]La costumbre es generadora de ley[/color:ec1aeb4944]...
[color=blue:ec1aeb4944]SI, PERO TIENES QUE "ACCIONAR" LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA HACERLA VALER......POR SI SOLA, **NO** LO ES
[/color:ec1aeb4944] OBSERVEMOS "Art. 72 constitucional, no se dice que la costumbre sea tomada en cuenta para crear derecho.

Art. 135, del mismo ordenamiento tampoco la contempla como elemento de reforma a la propia Carta Magna

Art. 10, el código civil establece que contra la observancia de la ley no se podrá alegar la costumbre

Únicamente en casos excepcionales, la ley permite que la costumbre solucione algunos conflictos determinados, sobre todo en materia mercantil, por ser esta una actividad en que abundan los usos mercantiles nacidos de la práctica del comercio"..... y mientras el poder publico no autoricé o reglamente una norma consuetudinaria no podrá convertirse en precepto jurídico y por lo tanto no tendrá carácter obligatorio"........[color=green:ec1aeb4944]EL COMENTARIO NO ES PROPIO, PERO SE COMPARTE[/color:ec1aeb4944]

si la SCJN no le otorga la legalidad, me parece que la costumbre es mas grande generadora en este asunto que cualquier disposicion legal emitida.

Por costubre en rancheria o pueblos los causes de los rios no se desvian,.........[color=blue:ec1aeb4944]POR "COSTUMBRE" NO, .....SE DESVIAN POR ALUVION......Y ALGUNAS PERSONAS OBTIENEN BENEFICIO EN SUS TERRENOS POR AVULSION[/color:ec1aeb4944]

[color=blue:ec1aeb4944]TE MANDO SALUDOS[/color:ec1aeb4944]

o los caminos rurales no pueden ser cerrados.

Saludos[/quote:ec1aeb4944]



[color=blue:ec1aeb4944]EN FIN , ACEPTO TUS COMENTARIOS.......PERO MUCHOS NO LOS COMPARTO, PORQUE EN MI OPINION, NO ESTAS SUFICIENTEMENTE FUNDAMENTADOS.....(EN OTROS MUCHOS, TE FELICITO, POR LA FORMA TAN ACERTADA (FUNDADA) DE CONDUCIRTE)........Y COMO "NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, TIENE LA VERDAD ABSOLUTA".......ENTONCES CADA PERSONA, EN RAZON DE LO VERTIDO, PODRA CREARSE SU PROPIO CRITERIO, ..Y ACTUAR EN CONSECUENCIA

SALUDOS[/color:ec1aeb4944]

P.D. LA SITUACION NO ES PERSONAL. .... ...SOLO QUE AQUI SE VIERTEN MUCHISIMOS COMENTARIOS, QUE LO IDEAL EN EL SENTIDO PROFESIONAL ES FUNDARLOS Y EN SU MOMENTO MOTIVARLOS......ME REFIERO, PUES PARA APRENDER LO MAS CORRECTAMENTE POSIBLE.......LUEGO LOS ERRORES SE TRANSMITEN Y LOS HACEMOS DOGMAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 9:23

Lo que te recomendaria es como comenta al final
verinitis
"el enajenante es una pm por lo que debera acumular la ganancia por la enajenacion de bienes en los terminos del art. 20 de la ley del isr.
causa iva en los terminos del art. 9 de la ley del iva, no se desglosa si la pf no le da su rfc pero si lo debe desglorar internamente, como dedujo la pm la inversion en los terminos del art. 37 de renta debe conservar su comprobante original, en cuanto a fundamentacion yo creo es suficiente".

saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 11:25
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi

[color=blue:7b319c0ba6]Hola:

Vabdo ya puntualizo y recapitulo excelentemente los puntos PRINCIPALES, unico fin de este foro....

Asi que lo demas, que se externe seria solamente harina de otro costal.
Mas sin embargo, es gratificante seguir adicionando comentarios conexos al tema fundamental[/color:7b319c0ba6]

Con respecto a que si las facturas son titulos de credito o no, muestro lo siguiente:

----------------------------------------------------------------------------------

[color=blue:7b319c0ba6]Hay que considerar que una factura tiendria DOS DERECHOS:

---------------------------------------------------------------------------------
Uno el de la PROPIEDAD O TENENCIA que se enmarca o delimita por los bienes o servicios que se mencionan en el mismo documento.

PARA ESTE TIPO DE DERECHO LA FACTURA PODRIA NO SER UN TITULO DE CREDITO, mas sin embargo, en el pasado por COSTUMBRE SE ENDOSABAN Y SIGUE HACIENDOSE.

La autoridades ya lo considera parte de ley, pues acepta los endosos de las facturas como traslado de dominio, reglamentados en sus codigos estatales o no.

Desconozco si en algun estado de la republica no reglamente lo anterior.

Por lo que parece que en Zacatecas ya dejo de ser costumbre, ahora es ley, que bien ya dejaron de estar en la anarquia.

Esto ultimo es broma... puesto que no es anarquia lo que no que no contradice a la ley.

Si ya estuviese reglamentado ya no seria costumbre, pues la costumbre FUE FUENTE GENERADORA DE LEY, por que ese acto consuetudinario, fue atraido por las autoridades judiciales para reglamentarlo, ya sea por peticion de un particular o varios o por la misma autoridad.

-------------------------------------------------------------------------------

Y otro del derecho es el referente AL COBRO de una contraprestacion.
Materia de la LGTOC.... ¿de acuerdo?

Para este tipo de derecho LA FACTURA, SI SERIA UN TITULO DE CREDITO AL IGUAL QUE EL CHEQUE, LAS ACCIONES, VALES DE DESPENSA....

ESTOS DOCUMENTOS SI CIRCULAN.... Y SE APEGAN A LA FUNDAMENTACION DEL ART 5o. LGTOC

FUNDAMENTACION DE TITULOS DE CREDITO:[/color:7b319c0ba6]

Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna. [/b:7b319c0ba6]

[color=blue:7b319c0ba6]¿Aqui no se menciona de facturas, ni cheques, acciones, vales de despensa, o algun documento de manera personalizada.... verdad?????


El art 6 LGTOC desvirtua a los boletos, contraseñas, fichas u
otros documentos que no estén destinados a circular....

¿Las facturas circulan?... ¿¿SI NO QUE VIENE SIENDO EL FACTORAJE????[/color:7b319c0ba6]

¿Que documentos serian los que NO circulan?.... por deduccion logica, pues documentos como los que se mencionan como ejemplo BOLETOS, FICHAS, CONTRASEÑAS, TICKETS, O DOCUMENTOS INTRASFERIBLES, ETC....

Ambas disposiciones (5 y 6) señala que deba tener DERECHO y QUE SEAN CIRCULABLES ESOS DERECHOS.

[color=blue:7b319c0ba6]
¿FACTURAS?????? SI ESTAS SI CIRCULAN O PODRIAN SER CIRCULABLES....

Tal vez algunas facturas no circulen y estas si serian consideradas como NO TITULO DE CREDITO, NO HABRIA DERECHO por la OBTENCION DE La contraprestacion puesto que ya fue liquidada, o porque ya prescribieron....

Como sucede tambien con los cheques..... tambien prescriben y tambien son liquidados y despues de ser liquidados, dejarian de circular.

Otro ejemplo que ratificaria que las facturas SI CIRCULAN... lean POR FAVOR lo siguiente:[/color:7b319c0ba6]
[b:7b319c0ba6]

Artículo 421 LGTOC.- Podrán ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado
en moneda nacional o extranjera que se encuentren [color=green:7b319c0ba6]documentados en facturas,[/color:7b319c0ba6] contrarrecibos, títulos de
crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de
Comercio, o cualesquier otros documentos, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito.[/b:7b319c0ba6]

[color=blue:7b319c0ba6]Se otorga una cesion de derechos mediante un contrato de arrendamiento financiero por facturas que circula.... y lo que circula es el derecho del cobro de las contraprestaciones por el valor de los bienes manifestados en los documentos, como pasa con los cheques, acciones y vales de despensa. Por mencionar algunos TITULOS DE CREDITO.[/color:7b319c0ba6]


[b:7b319c0ba6]Conclusiones:
[color=blue:7b319c0ba6]

Las facturas SI SON TITULOS DE CREDITO, segun la LGOTC. Y NO POR QUE LO DIGA SU SERVIDOR.

Cuando las facturas NO EXISTA MONTO POR PAGAR, es decir que la obligacion fue extinta, es decir, fue liquidada, YA NO PODRIAN SER ENDOSABLES bajo los estatutos de la LGOTC.

Pues esta ley regula el CREDITO. Mientras la factura no sea liquidada podria ser endosada bajo las reglamentaciones de la LGTOC.

PERO, SI podrian ser endosables las facturas, bajo las diposiciones de las leyes de codigo civil, que le correspondan a cada estado de la republica, o en su defecto mediante la COSTUMBRE.... actos consuetudianarios que de manera general realizan las personas y que no son contrarias a derecho.

De no ser asi, no entiendo ¿como se pueden hacer los cambios de propietario con facturas endozadas?.

¿Tendria que fundamentar esto tambien?


Saludos[/color:7b319c0ba6]
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 11:38

GRACIAS MIRNA.....NO TIENE CASO SEGUIR "PARA ADELANTE" CON ESTO, EL ANALISIS YA ESTA PARA QUE EL AUTOR DEL TOPICO LLEGUE A SU **PROPIA** CONCLUSION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Jun/07 19:04
Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi

:evil:
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3