06/Jun/07 16:41
Re: CRDITO AL SALARIO
Hola Anaili:
1.- Me parece que la devolucion no podria surtir efecto, si no hasta la declaracion anual informativa.... habria que esperar ¿que dicen los demas?
2.- De poderse en los meses, entonces se estaria en la opcion de realizar acreditamientos superiores a los montos a cargo por ISR. Tampoco estaria seguro que esto sea permitido.
De estar permitido esto, entonces la forma de pago que se presente conforme a lo anterior haria las veces de una declaracion, por la cual debiese solicitar el saldo a favor manifestado, y con el formulario correspondiente de devolucion, podria ser autorizado y depositado esos montos a favor. Con previa aclaracion de como fue integrado el saldo a favor ahi manifestado. Basicamente debiese llevar las nominas y los elementos que satisfagan a la autoridad en el pago de esos montos de credito al salario, no solamente los recibos de nominas, muy posiblemente mostrar los pagos de las nominas tambien.
3.- Lo que si estoy seguro que se señala que esta permitido el acreditamiento, y el momento de acreditarse no se pierde hasta la prescripcion legal. Una vez pagado el CAS, ese monto debe aplicarse los acreditamiento sobre montos a cargo de ISR, y en el caso que se hace mencion en este topico, prevaleceria el derecho de acreditamiento, hasta agotarse o prescribirse el derecho. Ver ultimo parrafo art 115 LISR
4.- Segun tengo entendido en la anual informativa de sueldos y salarios, ahi se declara el credito al salario y ahi se manifestaria un saldo anual, y por tal motivo, aqui si estoy seguro que pudiese salir algun monto a favor, pudiese ser motivo de devolucion.
5.- ¿Es interesante la pregunta, de si es factible solicitar el CAS pagado mes a mes? Analizando esta pregunta y el concepto de devolucion, es que en la devolucion no permite, hacerse por partes, es decir un acreditamiento y otro por devolucion u otra de compensacion. Tambien se indica que debe haberse una declaracion donde se manifieste el saldo a favor, y efectuar el tratamiento deseado.
¿Mi pregunta es que si el pago mensual del ISPT o de cualquier ISR cualquiera pudiese ser factible una declaracion de CAS a favor? para proceder a su devolucion.... A mi juicio solamente en el caso del IVA ese medio de pago si seria una declaracion, pero para ISR no.... el CAS es ISR de cierto modo.
6.- Esperemos a ver resoluciones de otros compañeros a ver que resuelven, pero el acreditamiento se conserva su derecho mientras no se llegue el plazo de prescripcion.... pues es un derecho del contribuyente que asi lo marca la siguiente disposicion:
Art 115 LISR (ultimo parrafo)
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el
impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta
Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario
mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [color=green:3aae8769b6]El retenedor podrá
acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que
entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, [u:3aae8769b6]conforme a los requisitos que fije el
Reglamento de esta Ley[/u:3aae8769b6][/color:3aae8769b6]. [color=blue:3aae8769b6]Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario
mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el
artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de
cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado[/color:3aae8769b6].
7.- Tengo una ultima duda adicional.... ¿a que requisitos del reglamento de la ley, se refiere esta disposicion?, por que no logre encontrarlos... ¿Seria ley muerta lo subrayado y remarcado con letras verdes del ultimo parrafo del 115 LISR que expuse?
Saludos