Buenas, una persona dedicada a la agricultura tiene el beneficio fiscal de que si no rebasa los 40SMG elevados al año, esta exenta del ISR.
Ahora, como bien lo dice que es al Elevada al AÑO, si esa persona en junio factura el total de los 40 SMG , solamente puede acreditar el beneficio en proporción de enero a junio...... asi lo entiendo.
Por el excedente en relación a los meses, tendrá que pagar impuestos???? o a menos que tengas deducciones autorizadas.... es así como aplica a dicho sector???
Elevado al año es lo que dice la ley, nunca te obliga a sacar una proporción, elevado al año es tu derecho, yo lo aplicaría todo.
La diferencia encima de lo exento...si...esta gravado..y si, se paga impuestos por la parte gravada, en el sector primario y en los otros regimenes y en todos los países.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.