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28/May/07 20:04

Mem, no entiendo:

"Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos"

que significa?
Le descuentan 5.75 años a los cotizados?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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28/May/07 22:42

[quote:1e89ee2af4="vabdo"]Mem, no entiendo:

"Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos"

que significa?
Le descuentan 5.75 años a los cotizados?[/quote:1e89ee2af4]

Espero darme a entender, supongamos que dicho trabajador (23 años), tiene cinco años que no cotiza en el Seguro Social. Conforme al art. 151 debiera cotizar nuevamente 26 semanas para que se le reconozcan sus semanas cotizadas.

La ventaja que tiene es que como esta dentro del periodo de conservación de derechos 5.75 años y apenas lleva 5 de no cotizar, no necesita cotizar 26 semanas, al darse de alta nuevamente de inmediato le reconocerían sus semanas cotizadas.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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28/May/07 22:44

[quote:87e2d5fe36="Mem"]Lorito
Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos.

De inmediato se le reconoce su antiguedad.[/quote:87e2d5fe36]
:| Buenas noches. Como que la cacluladora o mis dedos no me estan ayudando.... Y no Vabdo, no se descuentan.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/May/07 9:05

Gracias,

Disculpen por mi lapsus

Saludos
 
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vabdo
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29/May/07 9:28
Re: Jubilación??

El Art. 13 fracc IV te habla de otros sujetos al regimen obligatorio en donde encajan los patrones. El 222 inc c) te dice los seguros que se cotiza. Y el 227 te menciona el salario base de cotización que en este caso es de 1 SMGDF.
Cotizas 52 semanas como mínimo y enseguida tramitas tu pensión
 
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svc
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