26/May/07 13:31
Re: Donacion edificio, tratamiento fiscal
Gracias Mirnalcantu....
Buenas tardes ¿qué opinas respecto a lo siguiente? (por aquello de la deducción de la parte pendiente de deducir)
Título IV. De las personas físicas
Capítulo X. De los requisitos de las deducciones
Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III[/b:454c938ae3], IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
[b:454c938ae3]II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma[/b:454c938ae3]. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
[b:454c938ae3]Artículo 174. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:[/b:454c938ae3]
I. 5% para construcciones.
....................................................................
[b:454c938ae3]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
PD: parece terqueda la mía
, pero es con el fin de formarme un criterio...