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23/May/07 8:34

[quote:f288d64ca1="vabdo"]
Que va ha pasar con los arrendadores que tienen recibos sin fecha de caducidad??

Tienen que imprimir nuevos recibos?
Emitira el SAT, algunas reglas al respecto?[/quote:f288d64ca1]

1. Yo no he visto recibos de arrendamiento sin fecha de caducidad, utilizaba recibos caducados con apoyo en la regla 2.4.19.

2. Para evitar problemas mejor mandaría a imprimir nuevos recibos. Por cierto el impresor me dice que tienen que llevar forzosamente fecha de caducidad.

3. No creo que el SAT vaya a emitir alguna regla al respecto, incluso no estaban convencidos de las bondades de la regla 2.4.19... lo siento por arrendadores que emiten muy pocos recibos.

Buen día!!
 
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Mem
Teniente Coronel

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23/May/07 15:29

Si Mem, los recibos de arrendaminto, unicamente, tiene fecha de impresion, pero no dice cuando caducan.
Esto, se hizo de esta manera, por recomendacion, del mismo SAT, y con la respuesta (del sat), se le entrego al impresor, para que no les pusieran fecha de caducidad.

Por eso es mi duda.
Emitira reglas al respecto?
 
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vabdo
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24/May/07 7:08

[quote:2f50791066="vabdo"]Si Mem, los recibos de arrendaminto, unicamente, [color=red:2f50791066]tiene fecha de impresion[/color:2f50791066], pero no dice cuando caducan.
Esto, se hizo de esta manera, por recomendacion, del mismo SAT, y con la respuesta (del sat), se le entrego al impresor, para que no les pusieran fecha de caducidad.

Por eso es mi duda.
Emitira reglas al respecto?[/quote:2f50791066]

EN MI OPINIÓN, LA FECHA DE IMPRESIÓN ES LA QUE MARCA LA "PAUTA" PARA INDICAR CUANDO DEBEN IMPRIMIRSE NUEVOS RECIBOS.

DE LA FECHA DE IMPRESIÓN, CUENTA DOS AÑOS Y HASTA ENTONCES ESTÁS OBLIGADO A IMPRIMIR NUEVOS RECIBOS.

LO QUE INDICA LA CADUCIDAD, ES LA FECHA DE IMPRESIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SEÑALE LA FECHA DE CADUCIDAD.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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24/May/07 10:37

Asi lo supongo CHAVALON.

Lo que pasa es cuando, "SHCP (legisla y deslegisla) RM"

Espero, alguna regla, o alguna, o algo de parte del SAT, o si ya debemos consideralo de esta manera.
 
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vabdo
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24/May/07 10:40

[quote:b4d8fd0488="vabdo"]Espero, alguna regla, o alguna, o algo de parte del SAT, [color=red:b4d8fd0488]o si ya debemos consideralo de esta manera[/color:b4d8fd0488].[/quote:b4d8fd0488]

Mi punto de vista es de que ya no va a salir nada respecto a la vigencia de los recibos de arrendamiento.

Saludos
 
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Mem
Teniente Coronel

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24/May/07 11:01

Pues asi tambien como comenta CHAVALON.

Mas vale mandar imprimir nuevos recibos.
 
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vabdo
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24/May/07 12:00
Re: Vencimiento de facturas de arrendamineto

Hola:

La fecha de impresion... NO INDICA CADUCIDAD O VIGENCIA.

Si no se le agrega esa leyenda de vigencia de los documentos no caducarian...... no implica esto que DEBIERAN ser DEDUCIBLES.

Habria que atenderse a las disposiciones de las reglas de caracter general y no a facilidades de RM

Si existe alguna RM y otorga el beneficio de poderse deducir, entonces habria que aplicarse las nuevas obligaciones que conlleva ese nuevo derecho.

Los documentos que implican compra-venta no solo tiene efectos fiscales, si no tambien mercantiles, comerciales, civiles, credito y esas misma reglas deben ser armonicas.... no se debe legislar para una de las partes deben ser integrales.

Mientras no se manifieste la razon de por que es importante mantener una vigencia de dos años, la disposicion pierde fuerza, mas sin embargo, el hecho de que aparezca en una disposicion es para tenerse que atenderse de conformidad a las posibilidades del contribuyente y no para beneficio de la autoridad.

---------------------------------------------------------------------------------

Art 29A CFF

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por
el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, [color=green:38155ecb10]dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los
requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se
expidan[/color:38155ecb10]. [u:38155ecb10]La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo
se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos
en las Leyes fiscales[/u:38155ecb10].
 
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mirnalcantu
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24/May/07 12:41

Tienes razon Mirnalcantu, Leyendo, tu comentario final.
Me supongo, que Hacienda, tiene obligacion de emitir reglas por lo mismo que "legisla y deslegisla"
 
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vabdo
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24/May/07 14:38

Hola:

1.- En el Diario Oficial aparecen dos tipos de disposiciones emitidas por la SHCP, a demas de los manifestados por otros organos:

2.- Tiene la obligacion de EMITIR REGLAS DE CARACTER GENERAL, con respecto a este apartado y diversas disposiciones que marcan las leyes fiscales. Y estas reglas generales forman parte de las disposiciones de la ley especifica, por que asi lo marcan las mismas leyes y los legisladores confieren ese poder a la SHCP.

3.- La RM Resolucion Miscelanea, es un agregado cultural, que si quieren pueden tomar optativamente, a los criterios de la ley especifica. Si los contribuyentes no DESEAN esos beneficios, no podrian fincar nuevas OBLIGACIONES, por eso lo de agregado cultural. Y al decir verdad son pocos los beneficios y sustanciosos para seguirla

4.- Por eso se dice que la Miscelanea no crea OBLIGACIONES nomas por emitirse en el DOF, si no que algun contribuyente que quiera EVADIR las obligaciones de alguna ley fiscal, y en sustituicion a esa ley para obtener algun beneficio.... pero debe acatar ahora las nuevas obligaciones de esa facilidad, que en ocasiones no es facilidad, si no lo contrario.

5.- Este punto 4 es muy confundido por las personas, pues creen que la RM es una obligacion que siempre hay que seguirse.... Solo a veces cuando se decida aplicarse como algun beneficio adicional a la ley especifica.

6.- En ciertas ocasiones la RM es equiparable a la funcion del Reglamento, pues el reglamento no crea obligaciones y solo explica el procedimiento de alguna disposicion de la ley, en el momento se cree alguna carga adicional, a la ley se volveria improcedente esa reglamentacion del reglamento..

Mas no en la miscelanea, si se desea conseguir ese beneficio adicional debe atenderse a nuevas obligaciones ya que fue a criterio opcional.

Si esa RM no crea beneficio adicional pues seria equiparable totalmente a una disposicion de reglamento, pero no debe atenderse a las obligaciones adicionales que conllevar esa disposicion a las que conlleva la disposicion de la ley especifica.

Una regla de caracter general es ley especifica y por lo tanto legal y debe atenderse sin menoscabo.

Saludos


PD cuando realicen la lectura del DOF, pues segreguen el tipo de ley o de disposiciones se marcan, por que unas tienen fortaleza legal y otras de manera mas limitada, y las fuerza se las daria el propio contribuyente.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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