05/Jun/07 17:28
Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
En el año de 1996, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acerca de la naturaleza de los vales de despensa, dándoles el carácter de previsión social, con lo cual quedó superada la controversia en este rubro.
Sin embargo, la controversia aún no resuelta es la referente a si las despensas otorgadas por los patrones a sus trabajadores pueden otorgarse en efectivo o necesariamente deben entregarse los vales.
Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó que el legislador consideró los gastos de previsión social en su sentido más amplio para lograr el bienestar del trabajador, y los vales de despensa constituyen un ahorro, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer otras necesidades.
En este sentido, señala la Segunda Sección, los pagos en efectivo que en concepto de despensa y previsión social múltiple se concedan de manera general a los trabajadores, son prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, al constituir un ahorro para el trabajador, cumpliéndose el mismo objetivo económico de los gastos de previsión social indicados expresamente en la Ley.
Los anteriores argumentos se ven plasmados en la tesis con la voz PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118.
La tesis indicada está referida al abrogado artículo 24, fracción XII de la LISR; pero su contenido continúa siendo aplicable a la Nueva Ley, al contener el mismo espíritu.
Lo anterior implica que todos los juicios de nulidad relacionados con el tema probablemente sean ganados, pero falta observar la revisión que de esta resolución hagan los Tribunales Colegiados de Circuito, amén de la posibilidad de que se presente (como suele suceder) tesis encontradas, en donde finalmente resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular.
Alejandro Gamborino