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16/May/07 11:49
Re: retenciones asimilados

Vamos por partes:

1. La autoridad, definitivamente concuerda con "no le des efectos fiscales hasta que la PF reciba efectivamente el ingreso", lo vemos, desde la misma LISR, hasta en los comprobantes que expiden las PF (que estan obligadas a realizar dicha expedicion) con aquello de la leyenda "Para efectos fiscales al pago",

2. Lo que menciona cjlopez, es, tal como se inicio la revolucion del IVA en base a flujo de efectivo, esto debido a que la deuda se extingue con la sola expedicion del cheque, pero ese es asunto legal, y aqui estamos cuadrandonos con la autoridad...jejee

Por lo que: depende del "criterio" del contribuyente (o de su contador), si el considera que para efectos fiscales al emitir el cheque tiene la "faculta" de deducir y la obligacion de enterar...pues que siga con su criterio, se beneficiara por un lado (con aquello del acreditamiento del IVA y la deduccion de ese tipo de erogaciones y por otro lado estara obligado a considerar que para él no existe el flujo de efectivo en IVA y debera enterar cualquier retencion, aún cuando por Ley no este obligado a enterarla).....ah, y que guarde para el abogado ....
 
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BR1
Coronel

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16/May/07 12:33
Re: retenciones asimilados

Cheque, creo que "en teoria" la retención se hace cuando generas el cheque por el neto a pagar, es decir descontando las retenciones aplicables, y no cuando se cobran los cheques. Creo que la expresion "saco cheques" esta pesimamente utilizada, si dice "saco", quiero entender que ya se genero un cheque y que este ya no esta en el control de la entidad que lo genera y por lo tanto y con mayor razon, la operacion debe registrarse con todos sus efectos contables, incluyendo retenciones.
Si se genera un cheque en x periodo, este debe registrarse con todos sus efectos (incluyendo retenciones, impuestos trasladados, etc.) en ese periodo ( mes, ejercicio, etc.).
Por lo que en mi opinión, la retencion debe enterarse el mes siguiente a aquel en que se generó el cheque independientemente de cuando se cobre.
Suponiendo una retencion de IVA a un transportista, cuando vas a enterar la retención, el mes siguiente al del pago o el mes siguiente a aquel en que el transportista cobre efectivamente tu cheque.
 
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jgherr2000
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16/May/07 15:03
Re: retenciones asimilados

Hola jgherr2000:

No existen en la ley los impuestos pagados por anticipados.....
Me parece que se esta inventando ese concepto... debido a que todavia no se llega a la figura del cobro o pago efectivo.

Y esto de acuerdo que todo cheque debe registrarse, pero las partidas de retencion no debiesen registrarse como un impuesto por pagar, si no un pasivo de acreedores diversos y cuando se de el momento de cobro de ese cheque girado se traspasaria ese pasivo a impuestos por pagar.

Se sigue respetando el principio contable del periodo contable.

Entonces serias de las personas que estan de acuerdo en pagar impuestos con actualizacion y recargos por 2% sobre nominas, IMSS, SAR. INFONAVIT e ISPT por partidas de sueldos retroactivos.....

Si las nominas no han sido pagadas, aunque se sepa el valor aproximado o exacto de esas remuneraciones, no debiese pagar impuestos por que se generan cuando se pagan o se cobran de manera automatica.

Ahora resulta que por rentenciones que no han surtido efectos de ISPT, habria que pagarse con actualizacion y recargos pues si se tienen salarios retroactivos por 3 meses, segun su logica debe aplicarse estas disposiones.

Ese tipo de situaciones las declararia para efectos del imss como partidas variables al mes siguiente de cuando se pagaron, y las retenciones surtirian efectivas al momento del pago, como lo he manifestado, SIN RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.

Si un contribuyente emite cheques no lo otorga a sus beneficiarios antes del temino de un mes y al mes siguiente es proporcionado, provoca que la acumulacion no se de manera simultanea con el criterio anterior.

De ser la autoridad y observar esa discrepancia pues podria desconocer las deducciones puesto que no coinciden las fechas de cobro o pago.
Comento PODRIA, NO QUE LAS REALICE DE ESTA FORMA.

Si el acto juridico de ley SUSTENTADO en la mismo no acontece, no DEBE APLICARSE la causacion de impuestos.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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