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04/May/07 18:50

ADARTSE Escribio.
Creo que genere Polemica...

Cuando hay un tema interesante, mas que polemica, todos queremos opinar, para aprender y llegar a conclusiones.
(aunque a veces no nos convencen, los argumentos de los demas)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/May/07 20:27

...AYUDARIA MUCHO MIRNALCANTU QUE LE FUNDAMENTARA ESTE PUNTO A LA PERSONA QUE CONSULTA, DADO QUE ENTIENDO QUE POR DEDUCCION E INTERPRETACION APORTA LA RESPUESTA QUE ME TOMO LA LIBERTAD DE REPRODUCIR "...1.-Si la empresa realiza calculo anul, el trabajador tiene el beneficio de poderse acreditar desde .01 hasta cerca de 4800 por concepto de credito al salario, esto de manera independicnete al credito al salario que le fue pagado en nominas.Dependiendo de las percepciones es el monto del acreditamiento..."

ART. 116

...

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente
 
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TORREZ
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05/May/07 11:46
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Muchas gracias Torrez

De hecho despues de checar todo de nuevo, di con la solucion a mi problema...

Resulta que para el calculo anual de todos los trabajadores de la empresa se omitio vaciar la columna qque pedia la suma de las cantidades que por concepto de CAS le correspondio al trabajador determinado de conformidad con el art. 115,(NO DE LA QUE SE LE DIO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR) este CAS es el que se tiene la posibilidad de enfrentar en la anual de sueldos y salarios a los trabajadores de otra forma sale una cantidad a pagar
OJO ESTOY HABLANDO DE LA DECLARACION ELABORADA POR LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES NO DE LOS QUE PRESENTARON POR SU CUENTA.
El que presento por su cuenta el SAT no le realizo la deduccion de los 1800 y tuvo que pagar todo.
en fin...
Ahora mi problema es que omitimos informar ese renglon y no se si habra algun problema que por ignorancia y falta de tiempo no llenamos.

Mil gracias...
 
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05/May/07 13:57

[quote:6d0208f1bc="ADARTSE"]Muchas gracias Torrez

De hecho despues de checar todo de nuevo, di con la solucion a mi problema...

Resulta que para el calculo anual de todos los trabajadores de la empresa se omitio vaciar la columna qque pedia la suma de las cantidades que por concepto de CAS le correspondio al trabajador determinado de conformidad con el art. 115,(NO DE LA QUE SE LE DIO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR) este CAS es el que se tiene la posibilidad de enfrentar en la anual de sueldos y salarios a los trabajadores de otra forma sale una cantidad a pagar
OJO ESTOY HABLANDO DE LA DECLARACION ELABORADA POR LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES NO DE LOS QUE PRESENTARON POR SU CUENTA.
El que presento por su cuenta el SAT no le realizo la deduccion de los 1800 y tuvo que pagar todo.
en fin...
Ahora mi problema es que omitimos [color=red:6d0208f1bc]informar ese renglon [/color:6d0208f1bc]y no se si habra algun problema que por ignorancia y falta de tiempo no llenamos.

Mil gracias...[/quote:6d0208f1bc]Se refiere usted a la informativa de sueldos si no me equivoco, permitame comentarle que problema alguno no veo como tal si efectivamente en el renglon de impuesto a cargo le resulta cantidad alguna y fue enterada en declaración; ahora bien, si no han sido enteradas, y si lo desea aún puede presentar una complementaria de la informativa incluyendo las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió a cada trabajador.
 
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TORREZ
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07/May/07 10:07
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s

Muchas gracias Torrez...
¿entiendo que si no presento la complementaria no habria problema ya que esto debi de enterarlo en la declaracion anual?

Oka,.,,mil gracias
 
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