25/Abr/07 16:16
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
Hola Lobozac:
En relacion a tu cuestionamiento solamente respondi a tu primer pregunta
de que si se tenia fundamento por esos descuentos por retenciones ADICIONEALES y te fundamente que NO PROCEDIAN TOTALMENTE conforme a ese articulo de la 110 LFT
Toda retencion corresponde a salarios (ver percepciones de recibo de nominas), si no de que dinero se toma para efectuar estas retenciones de PRESTAMOS????
En este caso no habia entiendo por que la empresa pagaba los $ 500 en el mes de febrero 2007 por esa declaracion anual. Si le corresponde al trabajador realizar su declaracion anual.
El trabajador no notifico realizar su calculo anual??? habia entendido lo contrario.
Me parece que fue asi.... pues si es asi. Ese trabajador tiene que ir al baile con el pago de esa declaracion anual por esa diferencia. Sin importar que la empresa ya lo haya pagado y no DEBE acreditarse el pago que realizo la empresa en su declaracion anual.
En este caso el trabajador NO TIENE OPCION para declarar ALGUNOS INGRESOS, ya que ESTE TIPO DE INGRESOS NO SON CON CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS, que incluso estos deben declararse mas no calcularse y pagarse impuestos en la anual. Ejemplo ingresos por enajenacion de casa habitacion e ingresos por premios, ingresos por repeco
En esos regimenes SALARIOS E INTERMENDIO deben acumularse y declararse, aun cuando la empresa ya procedio a declarar los ingresos por salarios. En este caso fue un error imputable al trabajador por no informar a la empresa que procederia a realizar su calculo anual.
Si el trabajador opta (POR OBLIGACION) por realizar esa declaracion anual ahora debe cubrir por ese importe a cargo y no tiene por que hacerse acreedor a un pago por retencion de una declaracion anual del ejercicio 2006 que supuestamente le realizo la empresa y le solicita hacerle retenciones injustificadas por errores o no en calculos aritmeticos, ese patron debe apegarse a realizar una retencion conforme al art 110 LFT y ese valor se incluiria en la hoja de percepciones y retenciones del proximo periodo (2007) puesto que hasta ese periodo surtieron efectos las retenciones.
La empresa deberia incurrir en un gasto no deducible por la parte de ISPT que no le restituye el trabajador por ser responsable solidario y a su incompetencia determinar inadecuadamente su calculo anual no solo por este trabajador si por los demas, por eso realizo ese pago en Febrero 2007 del mes dic 2006, puesto que son impuestos de terceros y serian determinados estos valores de una retencion por ingresos mensuales.
La empresa no esta mal en haber realizado el calculo anual, puesto que no es una vidente para adivinar si tiene trabajadores con obligaciones para presentar declaraciones anuales, pero podria si desea reconsiderar su declaracion anual informativa por salarios y entonces proceder a lo siguiente:
Si quiesiera el trabajador incluir eso $ 500 pesos de retenciones pues ahora la empresa debe preparar una nueva constancia de retenciones adicionando esos 500, ademas de realizar una declaracion complementaria indicando que ya los habia retenido y no incluir el calculo anual en su declaracion informativa
El trabajador aplicar en su declaracion la nueva constancia en su declaracion
Desgraciadamente la que manda en estos caso es la constancia y la declaracion informativa, se deja atados de manos a los trabajadores
A menos que el este ultimo, tenga todos los recibos de nominas del año, bien especificados los datos para preparar una constancia personal que pudiese desvirtuar a la preparada por el patron, y conforme a esta preparar su declaracion.
No tendria una constancia anual pero si toda la documentacion que respaldaria a esa constancia.
saludos