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24/Abr/07 16:37

PUES MUY RESPETABLE TU COMENTARIO, PERO DUDO QUE EL SAT "NIEGUE" RECIBIR DOBLE LANA.....LA RETENIDA, VIA PATRON Y LA PAGADA VIA ANUAL CONTRIBUYENTE, PERO BUENO, AGRADECIDO POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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24/Abr/07 16:51

[quote:df4a45dbae="lobozac"]PUES MUY RESPETABLE TU COMENTARIO, PERO DUDO QUE[color=red:df4a45dbae] EL SAT "NIEGUE" RECIBIR DOBLE LANA[/color:df4a45dbae].....LA RETENIDA, VIA PATRON [color=red:df4a45dbae]Y LA PAGADA VIA ANUAL [/color:df4a45dbae]CONTRIBUYENTE, PERO BUENO, AGRADECIDO POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS[/quote:df4a45dbae]

DEPENDE, YA QUE EL SALDO A PAGAR RESULTA DE LA "MEZCLA" DE LOS 2 INGRESOS (SALARIOS E INTERMEDIO).

SALUDOS
 
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CHAVALON
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24/Abr/07 20:54
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

[quote:4568d33281="lobozac"]...

RECIBE SU CONSTANCIA 37 DONDE SE PLASMAN ENTRE OTROS E MONTO DE RETENCIONES EFECTUADOS DURANTE EL 2006

...

**PERO**, [color=red:4568d33281]ME ENTREGA UNA HOJA MEMBRETADA [/b:4568d33281][/color:4568d33281]DE LA EMPRESA DONDE LABORA EN DONDE SE LE INDICA QUE " DE CONFORMIDAD AL ART 116 DE LISR, LA ENTIDAD ESTA OBLIGADA A ELABORAR EL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE CADA PERSONA QUE LE HUBIERE PRESTADO SERVISIOS PERSONALES SUBORDINADOS. LA DIFERENCIA QUE RESULTE A CARGO ...LA ENTIDAD ESTA OBLIGADA A ENTERARLO ANTE EL SAT EN EL MES DE FEBRERO, [b:4568d33281][u:4568d33281][color=blue:4568d33281]EL CUAL YA SE REALIZO"[/color:4568d33281][/u:4568d33281]

...[/quote:4568d33281]

:| Buenas noches. Entiendo que el patron no sabe {o no supo x alguna razón}, que el trabajador tiene otros ingresos. Emite la constancia, la entrega al trabajador, hace el calculo anual y resulta que el trabajador tiene saldo a cargo y le avisa que se lo va a retener. Hasta aqui todo lo veo bien, en cuanto al tratamiento fiscal patron - trabajador. El problema que veo {sáqueme de la duda Lobozac}, es que si el trabajador no avisó a su patron que el iba {va} a presentar su declaracion, entonces su patrón no tenía por qué hacerle el calculo anual. A ver si no me perdí.


El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Abr/07 21:52

"El problema que veo {sáqueme de la duda Lobozac}, es que si el trabajador no avisó a su patron que el iba {va} a presentar su declaracion, entonces su patrón no tenía por qué hacerle el calculo anual. A ver si no me perdí. "

EFECTIVAMENTE MI ESTIMADO LIC........NO SE PERDIO, ES ASI COMO LO PERCIBE

ENTONCES , SI FUERA TAN AMABLE DE PROPORCIONARNOS SU OPINION

AHORA BIEN, ........AUN NO PRESENTA LA ANUAL, ......Y ES QUE PRECISAMENTE ESTOY ESPERANDO A OBTENER MAS OPINIONES PARA ARMAR EL CRITERIO A TOMAR

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Abr/07 3:54
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

LOBOZAC, SI DECIDES PRESENTAR SOLAMENTE LA ANUAL DE REGIMEN INTERMEDIO, TE COPIO UNA RESPUESTA DEL SAT PARA SU PRESENTACIÓN:

P.-3. Tratándose de contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior fueron menores a $1´750,000.00 [/b:58b3be4e5f]¿a través de que vía deberán presentar la declaración del ejercicio 2006?

R.-La deberán presentar a través de:

[b:58b3be4e5f]•Ventanilla bancaria cuando haya cantidad a pagar[/b:58b3be4e5f], saldo a favor o ceros, utilizando la forma fiscal 13 “Declaración del Ejercicio. Personas Físicas” y Anexo 3 “Régimen Intermedio de actividades empresariales” y en su caso, Anexo 1 “Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y Anexo 5 “Información del IVA”.

[b:58b3be4e5f]•En las ALAC´s cuando tengan saldo a favor o ceros

•Y opcionalmente, vía Internet en el programa DeclaraSAT, y en caso de tener cantidad a pagar, deberán además, realizar el pago a través del portal bancario.

Fundamento legal: Reglas 2.17.1., 2.18.1. y 2.18.3., de la RMF para 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006 y modificadas la primera en la 12ª MRMF publicada en el DOF del 30 de enero de 2007, la segunda en la 3ª y 12ª MRMF del 2 de agosto de 2006 y 30 de enero de 2007 respectivamente, así como el Artículo Tercero Transitorio de esta última modificación.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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25/Abr/07 10:11

MI DESICION ES PRESENTAR LOS DOS CAPITULOS

Y ES QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE MI CLIENTE EMPRESARIO-ASALARIADO, NO "AVISO" DE LA ANUAL............LA "JEFAZA" DEL DEPARTAMENTO DE DICONSA ZACATECAS LITERALMENTE A "TODOS" LOS TRABAJADORES .....LES ELABORO CALCULO ANUAL !!!!!!!!


SALUDOS Y CON ESTO CIERRO EL TOPICO

MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACION A TODOS LOS QUE LO HICIERON
 
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lobozac
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25/Abr/07 11:53
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

Pienso que el detalle esta en la constancia F-37 y que fue un error de la Empresa por lo siguiente:

Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen)
Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados 474101
Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 0
Ingresos exentos 2748
Ingresos no acumulables 0
Ingresos acumulables 471353
ISR conforme a la tarifa anual 121507
Subsidio acreditable 33799
Subsidio no acreditable 3598
Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para 2001)
Monto del subsidio acreditable fracción IV (sólo para 2001)
Impuesto sobre ingresos acumulables 87708
Impuesto sobre ingresos no acumulables 0
[color=red:6a9bf51896]Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara 25000
Impuesto retenido al contribuyente 25000 [/color:6a9bf51896]Subsidio para el empleo entregado al trabajador 0
Subsidio para la nivelación del ingreso entregado al trabajador 0


Este es un apartado de la forma 37 en donde la Empresa declaro los 25000 pero no los otros 500 ( que andan volando en la famosa hoja membretada ).
Lo interesante seria saber si el impuesto retenido al trabajador que en total van a ser los 30000 estan considerados con el total de ingresos acumulables que inicialmente se le dio al trabajador o esos 500 resultaron de ingresos acumulables que no se reportaron el la forma 37?
Yo tambien creo que la empresa debe presentar una declaracion complementaria de solamente este trabajador y extenderle una constancia 37 por esa declaracion.
 
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TEGG360101KC4
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25/Abr/07 13:56
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

Yo estaba en una situación similar:

Empleado que recibió sueldos y patron presentó el calculo anual sin embargo tiene ingresos del capitulo de arrendamiento.

Pues bien entré al Declarasat en linea para hacer un calculo y resulta que al poner la CIEC automaticamente me arrojó lo datos de sueldos que el patrón presentó es decir ya no pude capturar nada en sueldos por que me decia que ya estaba esa información asi que procedí a enterar lo de arrendamiento y el Declarasat me hizo el calculo considerando lo de sueldos y lo de arrendamiento.

espero que mi comentario ayude en algo.
 
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MEXTAX
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25/Abr/07 16:16
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

Hola Lobozac:

En relacion a tu cuestionamiento solamente respondi a tu primer pregunta
de que si se tenia fundamento por esos descuentos por retenciones ADICIONEALES y te fundamente que NO PROCEDIAN TOTALMENTE conforme a ese articulo de la 110 LFT

Toda retencion corresponde a salarios (ver percepciones de recibo de nominas), si no de que dinero se toma para efectuar estas retenciones de PRESTAMOS????

En este caso no habia entiendo por que la empresa pagaba los $ 500 en el mes de febrero 2007 por esa declaracion anual. Si le corresponde al trabajador realizar su declaracion anual.

El trabajador no notifico realizar su calculo anual??? habia entendido lo contrario.

Me parece que fue asi.... pues si es asi. Ese trabajador tiene que ir al baile con el pago de esa declaracion anual por esa diferencia. Sin importar que la empresa ya lo haya pagado y no DEBE acreditarse el pago que realizo la empresa en su declaracion anual.

En este caso el trabajador NO TIENE OPCION para declarar ALGUNOS INGRESOS, ya que ESTE TIPO DE INGRESOS NO SON CON CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS, que incluso estos deben declararse mas no calcularse y pagarse impuestos en la anual. Ejemplo ingresos por enajenacion de casa habitacion e ingresos por premios, ingresos por repeco

En esos regimenes SALARIOS E INTERMENDIO deben acumularse y declararse, aun cuando la empresa ya procedio a declarar los ingresos por salarios. En este caso fue un error imputable al trabajador por no informar a la empresa que procederia a realizar su calculo anual.

Si el trabajador opta (POR OBLIGACION) por realizar esa declaracion anual ahora debe cubrir por ese importe a cargo y no tiene por que hacerse acreedor a un pago por retencion de una declaracion anual del ejercicio 2006 que supuestamente le realizo la empresa y le solicita hacerle retenciones injustificadas por errores o no en calculos aritmeticos, ese patron debe apegarse a realizar una retencion conforme al art 110 LFT y ese valor se incluiria en la hoja de percepciones y retenciones del proximo periodo (2007) puesto que hasta ese periodo surtieron efectos las retenciones.

La empresa deberia incurrir en un gasto no deducible por la parte de ISPT que no le restituye el trabajador por ser responsable solidario y a su incompetencia determinar inadecuadamente su calculo anual no solo por este trabajador si por los demas, por eso realizo ese pago en Febrero 2007 del mes dic 2006, puesto que son impuestos de terceros y serian determinados estos valores de una retencion por ingresos mensuales.

La empresa no esta mal en haber realizado el calculo anual, puesto que no es una vidente para adivinar si tiene trabajadores con obligaciones para presentar declaraciones anuales, pero podria si desea reconsiderar su declaracion anual informativa por salarios y entonces proceder a lo siguiente:

Si quiesiera el trabajador incluir eso $ 500 pesos de retenciones pues ahora la empresa debe preparar una nueva constancia de retenciones adicionando esos 500, ademas de realizar una declaracion complementaria indicando que ya los habia retenido y no incluir el calculo anual en su declaracion informativa

El trabajador aplicar en su declaracion la nueva constancia en su declaracion

Desgraciadamente la que manda en estos caso es la constancia y la declaracion informativa, se deja atados de manos a los trabajadores

A menos que el este ultimo, tenga todos los recibos de nominas del año, bien especificados los datos para preparar una constancia personal que pudiese desvirtuar a la preparada por el patron, y conforme a esta preparar su declaracion.

No tendria una constancia anual pero si toda la documentacion que respaldaria a esa constancia.

saludos
 
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mirnalcantu
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25/Abr/07 18:37
Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?

Pues para mo lo mas correcto es que la empresa hubiera presentado una complementaria de la decl. de sueldos y salarios y expedir la constancia con los datos completos (en este caso con la totalidad de la retenciones)
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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