Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
18/Abr/07 13:26
Re: Que se entiende por Alimentos????

Efectivamente no... intente refirirme a la primer sociedad enumerada abajo:[/b:2ac081c43f]

Artículo 1o. LGSM- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
[b:2ac081c43f]I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.

Con respecto al tema de los Gurus.... me parece que solo venden facturas y luego dejan encharcado a las personas fisicas adjuntas en sus sociedades "integradoras" sin declaraciones personales, argumentado que no se DEBE declarar ingresos exentos a causa de alimentacion.... en base al art 175 LISR

Que emite una constancia por percepcion de ingresos por alimentacion (peor aun) ademas del traspaso bancario que quedaria huella a las cuentas personales.

El articulo mencionado NO agrumenta tal asunto, si no que por los impuestos exentos NO SE DEBE PAGAR impuestos, mas no se menciona que no deban declararse....QUE NO ES LO MISMO Y NO ES IGUAL....JEJE

Con el supuesto secreto bancario y la intervencion del SAT en las cuentas bancarios, habria muchos ingresos presuntivos.

Hasta eso dicen responsabilizarse por las operaciones que se realicen

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/07 12:19
Re: Que se entiende por Alimentos????

No se si ya se remitieron a la Ley General de Salud que señala en su art. 215.

ARTÍCULO 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;


Espero les sirva de algo.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/07 18:05
Re: Que se entiende por Alimentos????

El articulo 308 del Codigo Civil Federal detalla los alimentos de la siguiente manera:


308>.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Por su parte, el articulo 109, fraccion XII, señala que

109>.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:...
XXII.- Los percibidos en conceptos de alimentos en los terminos de ley.

Asi que el primer problema estriba en determinar a que tipo de alimentos es los que se refiere la LISR, si a los descritos por el codigo civil, o algun otro, como jfarias lo comenta.

De entrada a mi me parece un desproposito que una empresa brinde a sus empleados los alimentos, en terminos de los descritos por el codigo civil.
 
Perfil

Hanff
Subteniente

Mensajes: 136
Ingresó: Febrero 20, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/07 19:04

Pensando en el tema de este topico no me parece que este punto deba descartarse como un pequeño beneficio de capitalizarse con el fin de realizarse con la mayor transparencia posible, espero indiquen comentarios acerca de los puntos señalados a continuacion para poder operar este tipo prestacion por alimentacion en una SNC o SC

1.- Esta muy claro lo de no pagar impuesto por conceptos de alimentacion y que este a su vez incluye varios conceptos mas como la comida, el vestido, la habitación, asistencia y si le seguimos buscando mas podria ser factible.

2.- En este caso la sociedad que emita la prestacion por alimentacion debe solicitar la comprobacion a los beneficiarios para poderla otorgar, como se realiza con los gastos de viaje, de no comprobarse estas partidas, le serian acumulables a las personas que fueron benefiados, ademas deberia de operar como reembolsos para que de esa forma retengan las partidas no comprobables.

3.- La Sociedad debe declarar este tipo de operaciones y emitir constancias de esas remuneraciones (aqui es donde no estoy de como deba de realizarse este punto, me imagino que este tipo de partida dejaria de ser alimentacion para convertirse honorario asimilable a salario)

4.- La persona fisica benefactor de esta alimentacion debera declarar estos ingresos para evitar la discrepancia fiscal, y de pagar los impuestos que le resulten a cargo disminuido por las retenciones que hubieren procedido

saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/07 15:34
Re: Que se entiende por Alimentos????

Hay varios grupos de " Gurus " que estan ofreciendo el pago con sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, ya sea bajo el término de previsión social ó de alimentos. Ellos te cobran una comisión por relizar el pago a tu personal y se encargan de conseguir comprobantes para justificar sus salidas de efectivo, si tu les compruebas hasta te bajan la comisión. Despues de que operacn de esa forma hasta devoluciones de iva le piden al fisco. Este tipo de esquema no lo a podido evitar la SHCP, pero ya se encuentra dentro de las practicas indebidas de esta. Cuidado con este tipo de esquemas, es una evasión
Saludos
 
Perfil

cermar
Subteniente

Mensajes: 180
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Abr/07 18:43

Yo he platicado, con los gurus de outsourcing, Un despacho de abogados, supuestamente de reconocida solvencia, a nivel nacional.
Es sorprendente, es que no han bajado la guardia.
Y siguen diciendo, que ellos van ha pelear, ante todas las autoridades, sin costo para sus clientes.
Porque, lo que estan haciendo, esta apegado a la ley, y van ha continuar.

Podria platicar, todos los argumentos que nos dicen por espacio de horas.
Pero se me hace que, querian vender, a cualquier costo.

Sin embargo, el SAT tiene su criterio, al respecto:
Criterio de la autoridad.
Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005).

Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente.

Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2