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11/Abr/07 14:08
Re: sevicio profesional

CFF[/b:b158a5d1e0]
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes..............

[b:b158a5d1e0]Código de comercio:[/b:b158a5d1e0]

ARTÍCULO 3. Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

¿estará aqui la clave?
ARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio:

[b:b158a5d1e0]I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, [color=red:b158a5d1e0]de mantenimientos[/color:b158a5d1e0], artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
 
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BR1
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11/Abr/07 14:37
Re: sevicio profesional

Bueno.....para darle un giro medio "flojeritis", me metí a la página del SAT, y en el buscador que se encuentra en dicha página puse la palabra mecanicos, y se despliega lo siguiente:

[i:520f94a4cf]Talleres mecánicos[/i:520f94a4cf][/b:520f94a4cf]

Son los que se dedican a la reparación, reconstrucción y mantenimiento de vehículos automotores en general, ya sean propiedad de empresas o del público en general.

[b:520f94a4cf]Las personas que realizan esta actividad están consideradas como comerciantes y, en consecuencia, para fines mercantiles, su actividad está regulada por el Código de Comercio[/b:520f94a4cf].

[i:520f94a4cf][b:520f94a4cf]¿Cómo pagan sus impuestos?[/i:520f94a4cf]

1.- El régimen de las actividades empresariales es para personas que vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

2.- En el régimen intermedio pueden inscribirse las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000.00.

3.- El régimen de pequeños contribuyentes es para aquellas personas que únicamente realicen operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA), que estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) mas intereses del año no excederán de $2’000,000.00.


Asi es que no andube tan errado con lo del código de comercio......por lo que Maribel, te recomiendo que a los del SAT les muestres su misma página (y claro el código de comercio referente a los artículos que anteriormente se plasmaron)...

Saludos (ya mas vale leer antes de opinar...jajaja lo digo por mí...tendre que agarrar clientes PF para ponerme al día...aunque paguen $500 al mes)..


Saludos!!!

PD: lo último es broma..... :twisted:
 
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BR1
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11/Abr/07 16:59
Re: sevicio profesional

tienes mucha razon.....hay que estudiar mas....muchas gracias br1....
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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11/Abr/07 17:38
Re: sevicio profesional

Muy amplia la aportacion que proporcionas bri,muchas gracias porque creo que a todos nos sirve peroo que onda con las retenciones proceden? :oops: nuevamente gracias.
 
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JALEMP
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11/Abr/07 17:39

AHHHHHHHH BR1, AHORA SI ME DEJASTE PASMADO.......

MUY BIEN

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Abr/07 17:51
Re: sevicio profesional

JALEM: código de comercio=actividad empresarial= no se le retiene ISR e IVA

lobozac: Si siempre es asi ¿no? otra cosa es que no me leas jajaja :D
 
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BR1
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11/Abr/07 18:02

JE JE JE JE.......QUIZA SEA POR ESO BR1........PERO YA NO MAS COMENTARIOS PQ NOS VAN A "REGAÑAR" PORQUE USAMOS LOS TOPICOS COMO CHAT.............BUENA SUERTE Y SALUDOS
 
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lobozac
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12/Abr/07 11:17
Re: sevicio profesional

JEJEJE ASI ESTA MEJOR :D BUEN DIA
 
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JALEMP
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12/Abr/07 12:39
Re: sevicio profesional

:) saludos

si procede la retencion del iva segun: ART.1-A LIVA FII INCISO A)

Artículo 1-ALIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
 
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caperuso
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12/Abr/07 12:48
Re: sevicio profesional

[quote:7142efad5b="caperuso"]:) saludos

si procede la retencion del iva segun: ART.1-A LIVA FII INCISO A)

Artículo 1-ALIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.[/quote:7142efad5b]

¿Y la de ISR?

Buzo caperuzo :D
 
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BR1
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