15/Abr/07 15:49
Hola Saludos a todos:
CHAVALON BRI1 no es un brujo, lo que pasa que si algun contribuyente intenta dar sacar su CIEC por medio de internet por obvias razones se puede o no.
Si es la primera pues no hay problema con el empleo de esa CIEC.
En el segundo caso no se pudo conseguir, debido a que ese asalariado no ha sido dado de alta por el patron mediante dos formas que lo pudieron haber realizado, o su alta no procedio de manera adecuada.
La empresa o patron debe realizar el alta en el RFC, cuando su trabajador no ha sido inscrito en el RFC anteriormente a su contratacion con este mismo patron, por eso este debe solicitar la constancia de esa inscripcion.
Uno de los medios y que actualmente seria la unica forma de dar de alta, es la de enviar un diskette con la informacion relativa a la alta de sus trabajadores y un escrito libre con la identificacion del patron de manera establecida en el CFF que acredite esta personalidad conforme a derecho.
Hace dos años la SHCP emitio una facilidad administrativa de realizar estas altas mediante la entrega de la declaracion informativa de salarios y asimilables con el RFC completo incluyendo su caracteres de homonimia u homoclave, ademas de incluir la CURP por aquellos trabajadores que la hayan tramitado
Por un sitio web del SAT, se incluyo para la consuta de CURP registradas por RENAPO, y no la que determinan algunos programas que solo es una hermienta para determinar esa CURP de manera segura en un alto porcentaje como los condones. Los dos ultimos digitos de la CURP cambias por las homonimias y estos programas no tienen contemplado estas situaciones, ademas de que presuponen que ya fueron emitadas por RENAPO esta CURPs
Si la empresa no ha dado de alta a ese trabajador y este opto por realizar su declaracion anual, y entrego "mal" su declaracion anual de 2004 por salarios. Pues este trabajador debe presentarse a requerir que le sea entregada una CIEC fortalecida (FIEL), mediante su identificacion oficial y un correo electronico vigente, que mediante este medio le sera entregada su FIEL.
Por otro lado las CIECs emitidas con anterioridad de JUN 2006, el SAT esta recomendando que sea retramitada, por la razon de que esas CIECs en su mayoria fueron tramitadas sin las via adecuadas, ya que deben ser tramitadas exclusivamente por el contribuyente y dejar la constancia en las oficinas.
El portal del SAT permitia hasta el año pasado mediante el folio de la tarjeta tributaria, que ya ha quedado inhabilitada en muchos bancos, pues ya no aceptan el pago de impuestos de impuesto y solo por medio del portal bancario lo estan tramitando estos pagos, para evitarse el costo de los cajeros personalizados.
Mientras que los asalariados no cuentan con esta tarjeta tributaria o al menos los que unicamente tiene la obligacion de asalariados, se accesa con el RFC del patron y luego se intenta solicitar la CIEC del trabajador, si esta dado de alta esta persona, se podria obtener la CIEC.
La diferencia entre FIEL y CIEC es presamente que la primera es "fotalecida" Es decir que la autoridad tiene la certeza de que el contribuyente obtuvo esta contraseña directamente en las oficinas, que se identifico y firmo constancia de haberla recibido.
Por otro lado si una persona no asalariada se encuentra con el status de no localizado, y quiere sacar su FIEL por medio de internet, pues no lo podra hacer, requierira se presente a las oficinas de recaudacion de SHCP para solicitar un cambio de domicilio, aun y cuando sea el correcto, para que de esta forma puedan hacerle en un lapso de dos semana una verificacion de domicilio, que tiempo despues de realizada podrian tramitar su FEA, me imagino que con la FIEL seria lo mismo, en el caso de los asalariados no requieren de tanto protocolo ya que ellos esta sujetos a que los patrones les retengan, es decir los asalariados si pagan sus impuestos por que no les queda de otra, pero en cambio el resto de las personas fisicas debe tener es status de localizacion vigente, para que pueda ser requerido conforme a derecho.
saludos