03/Abr/07 19:33
INF. PUBLICADA EN PAGINA DEL SAT[/b:3a66e045a0]
¿Qué adeudos no se pueden condonar?
* Los créditos fiscales pagados, por lo que en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
* Los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.
* Las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas, tratándose de contribuciones causadas de 2003 a 2005.
[b:3a66e045a0]No procederá [/b:3a66e045a0]la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.
Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
¿Por qué adeudos fiscales puede solicitar la condonación y en qué porcentaje?
80% de los siguientes:
a. Créditos fiscales de contribuciones federales que corresponda administrar al sat (isr, iva, Impac, ieps, e impuestos al comercio exterior) causadas [color=red:3a66e045a0][b:3a66e045a0]antes del 1 de enero de 2003[/color:3a66e045a0].
b. Cuotas compensatorias causadas antes del 1 de enero de 2003
AH, MIRA NADA MAS, PUES AQUI ESTA LA TIRADA, COMO YA ESTAN CERCANAS A PRESCRIBIR, DE LO PERDIDO LO RECUPERADO.....