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03/Abr/07 19:33
¿Así de peluche está?

INF. PUBLICADA EN PAGINA DEL SAT[/b:3a66e045a0]
¿Qué adeudos no se pueden condonar?

* Los créditos fiscales pagados, por lo que en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.


* Los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.


* Las contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas, tratándose de contribuciones causadas de 2003 a 2005.


[b:3a66e045a0]No procederá [/b:3a66e045a0]la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

¿Por qué adeudos fiscales puede solicitar la condonación y en qué porcentaje?


80% de los siguientes:

a. Créditos fiscales de contribuciones federales que corresponda administrar al sat (isr, iva, Impac, ieps, e impuestos al comercio exterior) causadas [color=red:3a66e045a0][b:3a66e045a0]antes del 1 de enero de 2003[/color:3a66e045a0].

b. Cuotas compensatorias causadas antes del 1 de enero de 2003

AH, MIRA NADA MAS, PUES AQUI ESTA LA TIRADA, COMO YA ESTAN CERCANAS A PRESCRIBIR, DE LO PERDIDO LO RECUPERADO..... :twisted:
 
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BR1
Coronel

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04/Abr/07 10:21

Lo dije antes... ya no recuerdo ni donde ni a quien, pero si me acuerdo que lo dije antes...

Esto no es más que una burda copia del "borrón y cuenta nueva" del sexenio del Lic Vicente Fox, lo que a su vez ya era una burda copia de lo que fue el PROAFI I y PROAFI II...

No dudo que haya contribuyentes a los que les resulte aplicable y provechoso, pero bien lo comentas BR1 si ya "casi" la bronca desaparece por si misma, a que canijos voy a decirles que les debo...

Vamos, tanto el borrón y cuenta nueva, como esta quita espectalurmante publicitada no son otra cosa que un producto de una mercadotecia fiscal, barata y mala por cierto...

Saludos.

Pdta.- Me da un no se que, que, que se yo cuando entro a la página del SAT y veo al tipo del anuncio con insomio...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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04/Abr/07 10:41
Re: ¿Así de peluche está?

Como dice sosgtorreon, hay contribuyentes a quienes aplica, especificamente: una empresa que tuvo visita domiciaria respecto al ejercicio 2000, en la cual le determinaron credito fiscal, el cual debido a los tiempos de los procesos en las diferentes instancias, es la fecha en que sigue pendiente.

Este programa le beneficia debido al monto del credito que le fincaron.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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04/Abr/07 11:48
Re: ¿Así de peluche está?

Y ¿entran los que estan pagando y realizaron convenio?
 
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BR1
Coronel

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