Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Abr/07 23:22

Si el pago se realizo por transferencia y se informo el RFC el estado de cuenta seria tu comprobante fiscal

En el caso de no contar con el comprobante fiscal, aunque se tenga el pago con cheque para abono en cuenta, no cumple con los requisitos de deducibiliad

Se puede informar como deducible, ateniendose a las consecuencias de alguna fiscalizacion.

Art 31 LISR
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo
anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques
nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta
fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del
contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el
anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de
las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de
cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que
establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Abr/07 9:56
Re: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.

[quote:e4843ef0e8="teofiloperea"]Tendrias $100,000 de No deducibles, porque no tienes comprobante para deducirlo, [color=red:e4843ef0e8]si vendiste al Publico en General [/color:e4843ef0e8]y [color=blue:e4843ef0e8]si no depositas, pues el Fisco ni cuenta se daria[/color:e4843ef0e8], y el efecto seria que tu base quedaria reducida por el impacto de la no duduccion y la no acumulacion del ingreso, el detalle seria que harias con ese dinero de la venta, porque no lo podrias utilizar para el negocio.[/quote:e4843ef0e8]


DE VERDAD PIENSAS QUE EL FISCO NO SE DARIA CUENTA ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2