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Si el pago se realizo por transferencia y se informo el RFC el estado de cuenta seria tu comprobante fiscal
En el caso de no contar con el comprobante fiscal, aunque se tenga el pago con cheque para abono en cuenta, no cumple con los requisitos de deducibiliad
Se puede informar como deducible, ateniendose a las consecuencias de alguna fiscalizacion.
Art 31 LISR
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo
anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques
nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta
fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del
contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el
anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de
las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de
cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que
establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.