20/Ago/07 11:59
Re: Contribuyente con problemas fiscales
[quote:b2170dd272="BR1"]Si, aparece como no localizada.
Sobre la lavada de coco, tambien hubo como todo abogado (jajajaja), pero se evaluaron los riesgos, ya que el representante legal es accionistas en otra PM que actualmente esta sanita, por lo que para la autoridad seria facil encontrarlo (pero son tan mensos...aunque quizas el menzo parezca él al querer pleito ahora...pero creeme que se analizo muy bien y mas vale de una vez que en 5 años mas)...
[color=red:b2170dd272]Sobre la prescripcion, la reforma del CFF consistio en que al momento de prescribir el crédito fiscal, aún el CFF no consideraba como causa de interrupcion del plazo la situacion de NO LOCALIZADO, eso es nuevo y se sustentara con eso de la no retroactividad.....quizas funcione[/color:b2170dd272]
Sobre el cobro, como hubo mas cosas enrredadas (bienes que se dejaron en garantía que ya se liberaron por los mismos abogados) el costo salio de paquete.....[/quote:b2170dd272]
[color=blue:b2170dd272]Resalto en que se baso la solicitud de prescripción (no me quede con copia del documento, pero recuerdo que sobre ello se baso la defensa)....
Ademas, antes de contactar a los abogados, me cercioré de que los créditos aún estaban vivos, por ello se decidió meter pleito.....me imagino no haber investigado...y pagando gratis...jejejee...¿qué paso?
Asi mismo, lo peor, es que existia convenio de pago en parcialidades...digo peor, por que el representante legal firmo el convenio y de hecho se pagaron 2 mensualidades de varias acordadas...que no representaban ni el 10% del monto omitido....
Por último, y aunque ya no es de mi interés, creo que los socios de esa desaparecida, deberian cumplir con aquello de presentar las posteriores declaraciones, claro esta en ceros como realmente fué...ya que, de no hacerlo asi, la autoridad puede tratar de fincarle otras responsabilidades (no se que tan vengativos son jejeje), esto basado en lo siguiente:
Defraudación fiscal por omitir declaración por más de doce meses
El castigo con prisión en Artículo 109, fracción V, del CFF es una sanción válida.
Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Viernes 10 de agosto, 2007
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, por lo que no es inconstitucional.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo en revisión, interpuesto por un contribuyente que fue procesado por el delito de defraudación fiscal equiparada. El referido artículo configura como delito una conducta omisiva que se manifiesta en la no presentación por parte del contribuyente de una declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales por más de doce meses, dejando de pagar la contribución correspondiente.
El quejoso alegó que el artículo impugnado violaba la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, consagrada en el artículo 14 constitucional.
Se consideró que como toda disposición normativa dispone una omisión como tipo penal, para que se configure es precisa la existencia de una norma que obliga al contribuyente a actuar en determinado sentido, que en el caso se traduce en la obligación de presentar la declaración de un ejercicio fiscal, sin exceder de doce meses y pagar la contribución correspondiente.
Los ministros determinaron que conforme al tercer párrafo del artículo 14 constitucional, la garantía de exacta aplicación de la ley ha sido interpretada en el sentido de que todo hecho, para ser considerado como delito, debe estar descrita expresamente como tal en una ley en la que se establezca la pena a la que se hace acreedor quien la ejecuta dentro de los supuestos que contempla la legislación penal sustantiva.
Para ello, el ordenamiento respectivo debe estar conformado por elementos, características o referencias que resulten claros, precisos, exactos y en relación con la sanción, que se precise el mínimo y el máximo de su duración.
Así, en el caso concreto, el delito en cuestión en su descripción determina en qué consiste la infracción y la sanción penal correspondiente, por lo cual cumple con las exigencias constitucionales, puesto que no se tiene que recurrir a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, dado que en el propio artículo impugnado se encuentra la esencia de lo que se pretende evitar.
Por lo anterior, los ministros concluyeron que el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido, por lo que no puede haber aplicación analógica de la norma cuestionada.
Fuente: SCJN [/color:b2170dd272]