12/Abr/07 17:59
Re: Pago el impuesto o recargos:
En mi opinion solo por cuestion practica PODRIAS pagar recargos por el financiamiento de esos pagos provisionales cortados hasta la declaracion anual. La ley marca que DEBE pagarse, pero en este caso el IMPUESTO ANUAL ya se causo y AHORA LA LEY SUPREMA la constitucion y no la LEY DE ISR, te ampararia a no TENER LA OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, en relacion a que tu capacidad contributiva no fue la adecuada de acuerdo al coeficiente de utilidad que se venia determinando esos pagos, y dado a que PUDIESE determinarse saldo a favor en la anual, y hacer estos pagos provisionales redundaria en un saldo a favor MAYOR, por eso es practica comun que la autoridad acepta tan solo los recargos y su actualizacion correspondiente a esos pagos provisionales no cubiertos. PERO TAMPOCO la autoridad tiene OBLIGACION o DEBE DISPENSAR esos pagos, es mas los debe requerir, pero siempre solicita mediante cartas invitacion su reintegracion.
Por otro lado las perdidas no se generan por meses si no por declaraciones anuales y no por meses, es decir habria que pagarse en base a un solo coeficiente de utilidad por todo el año y se determina una utilidad fiscal para pagos provisionales en base a ingresos
Por otra parte el regimen simplificado no hace pagos en base a coeficiente de utilidad, si no a entradas y salidas Y EN CASO de tener mas salidas que entradas, esta diferencia debe considerarse como una entrada.
Analiza mejor tus requerimientos y el conocimiento del cliente, asi como sus asegunes, por que no es muy prudente tu cuestionamiento.
Saludos