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28/Mar/07 8:07

[quote:0ade97faf8="DCT1979"][quote:0ade97faf8="lobozac"]HAY OPINIONES ENCONTRADAS A RESPECTO......LA MIA ES POCO ORTODOXA Y ES A MANERA DE PREGUNTA ............SERIAS CAPAZ DE REGISTRAR ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES A UN BEBE QUE TODAVIA NO NACE ?........TE ACEPTARIAN ESE REGISTRO ?............ MEJOR DICHO, EN 2006, YA "HABIAN NACIDO" LAS FACTURAS ?.......NO VERDAD ?..........."NACIERON EN 2007 .........ENTONCES ?

SALUDOS[/quote:0ade97faf8]

No habia nacido la factura pero el derecho de la persona si, ya que entrego el cheque y este se cobro y se realizo la operacion, y va a contar con un comprobante con fecha posterior, no veo porque rebuscarle tanto,
Esta efectivamente pagado? si
Se cuenta con un comprobante con requisitos fiscales si?
cuando se considera efectivamente pagado? en la fecha en que se cobre el cheque
cuando se cobro? en 2006
si se cobro en 2006 y tengo un comprobante que reune los requisitos aun con fecha posterior considero que su operacion es deducible y acreditable en 2006 y no esperen una catedra como la de [color=red:0ade97faf8]lobozac[/color:0ade97faf8], simplemente sentido comun.[/quote:0ade97faf8]


[color=red:0ade97faf8]POR ELLO COMENTO Y TE RECUERDO[/color:0ade97faf8], ,


CFF 2007

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [i:0ade97faf8][u:0ade97faf8][color=red:0ade97faf8]son de aplicación estricta[/color:0ade97faf8][/u:0ade97faf8][/i:0ade97faf8][/b:0ade97faf8]. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. [color=red:0ade97faf8]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común [/color:0ade97faf8]cuando su aplicación [color=blue:0ade97faf8]no sea contraria [/color:0ade97faf8]a la naturaleza propia del derecho fiscal.

[b:0ade97faf8][i:0ade97faf8][u:0ade97faf8][color=red:0ade97faf8]SI RECUERDAS ESTO VERDAD ?.......[/color:0ade97faf8][/u:0ade97faf8][/i:0ade97faf8]

PERO BUENO, MUCHOS ACTUAMOS POR SENTIDO COMUN, POR "LOGICA", PORQUE "ME LATE"........PUES, EN NUESTRA SALUD LO HALLAREMOS............


CATEDRA MIA ?..........SIMPLES COMENTARIOS........QUIZA A MUCHOS LES MOLESTE...........[color=blue:0ade97faf8]SE QUE A MUCHOS LES SIRVE[/color:0ade97faf8]........Y PRECISAMENTE AHI RADICA LA DIFERENCIA

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/07 9:29
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Coincido con la opinion de lobozac....es incoherente que te quieras deducir algo que tiene fecha de inicio de vigencia del 2007...para efecto de isr.... cuando la ley tal como lo menciona lobozac es de aplicación estricta y en efecto para iva puede aplicarse otro tratamiento ya que es en base a flujo de efectivo, es decir a lo efectivamente pagado y en ese caso puedes acreditarte el iva siempre que reúnas ciertos requisitos, que marca el cff en el 29-c....pero para isr no jugaría.....solo es cuestión de sentido común e interpretación.....checa bien la ley y veraz que si cumples con lo que te dice codigo en el 29, 29-a, 29-c puedes acreditarte ese iva.....claro que isr lo considerarias como un anticipo y en 2007 te lo podras deducir..........

saludos y buen dia a todos.....
 
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Maribelmt
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28/Mar/07 10:20
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

estoy totalmente de acuerdo con Lobozac,
 
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floriux
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28/Mar/07 10:33

GRACIAS floriux, GRACIAS Maribelmt, MEJOR NO LO HUBIERA EXPUESTO TU SERVIDOR Y AMIGO

SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL
 
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lobozac
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28/Mar/07 11:38

Que barbaros, que polemico, e interesante tema.

Aunque al final la decision la toma LOVS.

Como siempre, todos exponemos nuestro punto de vista.

Y en base, a las polemicas que surgen, nos ayuda, tambien para, normar criterio.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/Mar/07 12:00

ASI ES VABDO.......TU LO HAZ DICHO ACERTADAMENTE "la decision la toma LOVS" Y FORMAR NUESTRO PROPIO CRITERIO ,,,,,,[i:255c3f6e0e][u:255c3f6e0e][color=red:255c3f6e0e]LO MAS FUNDAMENTADO POSIBLE[/color:255c3f6e0e][/u:255c3f6e0e][/i:255c3f6e0e].........PORQUE SI NO DE "LATIDOS" O DE SENTIDOS COMUNES, LOS AUDITORES NOS VAN A PONER UNA CH......

Y ME ESTOY REFIRIENDO A AUDITORES CON CONOCIMIENTO DE VERDAD........NO CON ESOS AUDITORCITOS (QUE SI LOS HAY Y MUCHOS).....QUE NOS PERMITEN VIOLENTAR LAS REGLAS.....PORQUE ELLOS MISMOS LAS VIOLENTAN, POR DESCONOCIMIENTO DE LAS MISMAS, ES DECIR POR SER IGNORANTES AL RESPECTO

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/07 13:02
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

[quote:c39ecad550="teofiloperea"]Es muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas, solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura.
Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.[/quote:c39ecad550]

tambien el anticipo puede ser deducible en 2006 si es anticipo por gastos

Que lastima que haya gente que crea que tiene la verdad absoluta y se moleste por los puntos de vista que no coniciden con los el.

Y por cierto con todo y los fundamentos expuestos para no deducirlo ni acreditarlo en un juicio facil te los tumban y va a ser gente con conocimiento del derecho de verdad.
 
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DCT1979
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28/Mar/07 13:37
Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006

Cite equivocado en el mensaje anterior. La cita correcta es la que aparece abajo

[quote:30c0ef0af6="Maribelmt"]Coincido con la opinion de lobozac....es incoherente que te quieras deducir algo que tiene fecha de inicio de vigencia del 2007...para efecto de isr.... cuando la ley tal como lo menciona lobozac es de aplicación estricta y en efecto para iva puede aplicarse otro tratamiento ya que es en base a flujo de efectivo, es decir a lo efectivamente pagado y en ese caso puedes acreditarte el iva siempre que reúnas ciertos requisitos, que marca el cff en el 29-c....pero para isr no jugaría.....solo es cuestión de sentido común e interpretación.....checa bien la ley y veraz que si cumples con lo que te dice codigo en el 29, 29-a, 29-c puedes acreditarte ese iva.....claro que isr lo considerarias como un anticipo y en 2007 te lo podras deducir..........

saludos y buen dia a todos.....[/quote:30c0ef0af6]

art. 31 fr XIX Tratándose de [color=red:30c0ef0af6]anticipos[/color:30c0ef0af6] por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos [color=red:30c0ef0af6]serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen,[/color:30c0ef0af6] siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [color=red:30c0ef0af6]se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [/color:30c0ef0af6]y[color=red:30c0ef0af6] con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [/color:30c0ef0af6]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Entonces bien, puedo deducir como anticipo de gastos, solo tengo que tener una documentacion comprobatoria de ese anticipo en el ejercicio, no necesariamente con los requisitos fiscales asi que puede ser cualquier comprobante y en 2007 si lo necesito y lo voy a tener y no veo porque tenga que haber problema con la fecha de vigencia si va a tener fecha de expedicion posterior a la fecha de impresion. Es totalmente deducible y acreditable en 2006.

Creo que en lugar de ser parte del problema deberiamos buscar ser parte de la solución.
 
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DCT1979
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28/Mar/07 14:04

DCT1979, GRACIAS POR TU PARTICIPACION.....POR CIERTO SI OBSERVAS UNA DE MIS MAXIMAS EN LA PARTE DE ABAJO DE MIS TOPICOS ? ......SINO TE LA DEJO

"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"

Y ADEMAS

"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO"


SE QUE TE REFIERES A MI, PERO DESAFORTUNADAMENTE NO ME LO MENCIONAS DIRECTO.........YO SI TE LO MENCIONO "DE FRENTE"

MOLESTARME ?.........JAMAS ......SOLO QUE ME AGREDAS



TE MANDO UN CORDIAL SALUDO
 
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lobozac
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28/Mar/07 17:34

CREO QUE ESTE TIPO DE DISCUSIONES SON MUY UTILES PARA TODOS, YA QUE NOS HACEN INVESTIGAR, ANALIZAR Y CONOCER LOS DIFERENTES CRITERIOS DE TODOS LOS PARTICIPANTES.
GRACIAS A TODOS
MA.GRACIELA
 
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MaGraciela
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