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21/Mar/07 14:39

GRACIAS CHEQUE......GRACIAS GEORGE


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Mar/07 17:07
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Una observación lobozac, tendrías razón si el tenedor del cheque fuese la Institución Bancaria, sin embargo no es así ya que el tenedor del cheque es el que lo presenta para su cobro.
 
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nolz
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21/Mar/07 19:46
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

[quote:ca05e3a4ec="nolz"]Una observación lobozac, tendrías razón si el tenedor del cheque fuese la Institución Bancaria, sin embargo no es así ya que el tenedor del cheque es el que lo presenta para su cobro.[/quote:ca05e3a4ec]



FUNDAMENTOS DE TU DICHO POR FAVOR

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Mar/07 10:54
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Hola, buenos días, así como dices tú, date una vueltita por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Existen varios artículos que señalan en forma expresa quien es el Tenedor de un título de crédito. En resumen de todos ellos, te adelanto que el tenedor es la persona a favor de quien se expidió o bien al último que se le endosó dicho título.
Hasta luego, que tengas un buen día
 
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nolz
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22/Mar/07 11:44

NO PUES SI....."EXCELENTE" TU EXPLICACION........NADA MAS QUE NO VEO DONDE ENCUADRA TU COMENTARIO DENTRO DEL SUPUESTO QUE MENCIONAMOS.......Y COMO SE QUE NO "NOS VAS A HACER EL FAVOR" DE FUNDAR PARTICULARMENTE TU DICHO.........PUES DE MI PARTE TE AGRADEZCO TU PARTICIPACION.......Y SI NO HAY MAS DE PARTE DE LOS DEMAS COMPAÑEROS Y DEL AUTOR DEL TOPICO, ME DESPIDO HASTA EL PROXIMO


PD. POR ULTIMO, QUE TIENE QUE VER EL TENEDOR Y EL ENDOSO, EN ESTE TOPICO DE INDEMNIZACION (COMISION) Y DEDUCIBILIDAD?-------------

BUENO LA VERDAD SI SE, Y SI RAZONAS EL COMENTARIO ULTIMO QUE HACES (ULTIMO PARRAFO) Y LO CONCATENAS CON LA ESENCIA DEL TOPICO.....TE DARAS CUENTA QUE TENGO RAZON EN MI DICHO (TU MISMO ME DAS LA RAZON ) ( QUE NO LO QUIERAS RECONOCER ......AHI SI ESO ES OTRO BOLETO)

SALUDOS A TODOS, INCLUYENDOTE
 
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lobozac
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22/Mar/07 13:28
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Hay un té, de tila le dicen, es bueno para calmar el ánimo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Mar/07 19:16
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Y cuando es por las otras 23 causas restantes y NO insuficiencia de fondos.

Entonces si esta bien registrado como comente, NO ????
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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22/Mar/07 21:06

AHORA BIEN, SI ANALIZAMOS ESTA INFORMACION VERTIDA POR FISCALIA, ENTENDEREMOS MEJOR QUE UNA COSA ES "JUAN DOMINGUEZ Y OTRA COSA NO ME CH........"



Cargos y [color=red:defc51a4bf]comisiones bancarias[/color:defc51a4bf]: Deducción de la actividad de PF




Las deducciones a que tienen derecho las personas físicas que tienen una actividad empresarial o profesional son, en términos generales, aquellas relacionadas con la realización de sus actos; es decir, las relacionadas con el desarrollo de su negocio.

Los cargos y comisiones que cobran los bancos a estas personas por los diversos servicios que estas instituciones prestan son gastos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, y es también acreditable el Impuesto al Valor Agregado de dichos conceptos. Esto debido a que los mismos corresponden a los servicios financieros proporcionados por estas instituciones y que son necesarios para la realización de la actividad como realizar pagos con cheque, efectuar transferencias, pagar impuestos por Internet, etc.

Estos cobros se dan por diferentes servicios, por ejemplo:

[color=red:defc51a4bf]Comisión por expedición de cheque
Comisión por transferencias
Cuota mensual o anual del servicio de Internet
Comisión por consulta de saldos o uso de cajero automático [/color:defc51a4bf]
Debido a que estos cobros se descuentan directamente de la cuenta bancaria, sin que sea necesaria la intervención del cuentahabiente para realizar el pago, la deducción de éstas es susceptible de ser olvidada; sin embargo, el total de cobros durante el ejercicio por todos estos conceptos pueden representar una deducción considerable y un IVA acreditable que se puede aprovechar.

Cabe destacar que el comprobante fiscal que ampara estas deducciones es el propio estado de cuenta bancario.

En caso de que el contribuyente no hubiera considerado estos conceptos como gastos deducibles durante el ejercicio, puede deducirlos al momento de determinar el ISR anual; sin embargo, en materia de IVA sí sería necesario, en su caso, presentar declaración mensual complementaria en donde se den los efectos correspondientes.

Por lo anterior, se sugiere revisar que las erogaciones por cargos y comisiones bancarias se estén deduciendo la totalidad de estos conceptos y se esté acreditando el IVA correspondiente.




Publicado el Jueves 20 de abril, 2006 por Fiscalia


EN NINGUN LADO DE ESTE ANALISIS DICE QUE "LOS REBOTES" SERAN DEDUCIBLES

SALUDOS
 
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lobozac
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23/Mar/07 15:23

Estimado Lobozac, aunque tu analisis, es bastante presiso. (respetable e interesante).

En mi opinion, si son deducibles y el iva tambien es acreditable.
Por lo siguiente:
1.- El estado de cuenta del banco es un documento fiscal
2.-El concepto que aparece, en el estado de cuenta , dice "cargo por devolucion de docto"
y en en otro renglon "iva sobre cargos y comisiones"
3.-Como se menciona en el articulo anterior
"Cabe destacar que el comprobante fiscal que ampara estas deducciones es el propio estado de cuenta bancario. "

4.- A la mejor nos estamos perdiendo en conceptos, que nunca aparecen (REBOTE).
 
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23/Mar/07 15:26
Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO

Buen analisis el hecho por LOBOZAC, sin embargo no hay que perder de vista lo que comenta NOLZ con el cual estoy de acuerdo.
Acaso el daño se lo estoy ocasionando al banco o a la persona que le gire el cheque??? a quien le debo la indemizacion? al banco??? y al tenedor del cheque quien le pagara la indemnizacion por no haber recibido su dinero???
Creo que lo que el banco te cobra es correctamente llamado comision, la indemnizacion es la que se le debe pagar a la persona que no pudo recibir el dinero por no tener dinero la cuenta del librador.

Ademas como Lobozac lo fundamenta, la indemnizacion en ningun caso debe ser menor 20% y lo que el banco te cobra es una cantidad fija independientemente del monto, entonces este cobro no es indemnizacion, o que alguien me explique. :twisted:
 
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DCT1979
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