[quote:2fa1e7d065="danidiaz"]Ya con la modificacion a la LISR no veo factible que se siga manejando como venta de su casa habitacion, ya esta oblogado a [color=red:2fa1e7d065]comprobar que fue su casa habitacion por 5 años, asi que debieria construir hoy y vender en 5 años mas[/color:2fa1e7d065], y es solo una casa c/5 años, segun entiendo. Es dificil hacer enternder a la gente que hay que pagar impuesto, es muy dificil ya encontrar hilos negros de los que la gente se pueda agarrar para no pagar impuesto, yo te aconsejo que tomes el consejo de BR1 y elabores un escrito mencionando sus obligaciones y concecuencias de no cumplirlas.[/quote:2fa1e7d065]
Se te fué un pequeño detalle: la equivalencia en UDIS para el TOPE (en lugar de vender dos casas economicas, vendo una de un monto elevado al año)
[quote:cd272110a2="Mem"]Estoy analizando la opción que marca el art. 192 del RISR.
Ya les comentare como resulta este fundamento en la venta de casas.[/quote:cd272110a2]
Ese ya lo apliqué algunas veces (y hasta en "escrito libre" el aviso de terminacion de obra).......¿cómo para qué lo estas ecnuadrando, o desde que punto de vista lo quieres aplicar, o mejor dicho cual de las 2 opciones estas analizando?