10/Mar/07 13:42
Re: ADQUISICION DE TERRENO
No segui de cercas este tópico....analizandolo, te dire lo siguiente:
LISR
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Ingresos exentos[/b:a4d5732cbe]
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.
En mi opinión, independientemente del monto, esta operación NO ES EXENTA, por lo que deberían de acudir al notario para que regularize esta opeación.....
A menos que:
[size=18:a4d5732cbe][color=red:a4d5732cbe][b:a4d5732cbe]LEASE EL ART. 201 DEL REGLAMENTO DE LA LISR, ahi encontraras la respuesta a tu duda......[/color:a4d5732cbe][/size:a4d5732cbe]