Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Mar/07 13:33
Re: ADQUISICION DE TERRENO

La cuestión es que la operación NO se llevó a cabo ante notario público, que por el monto de la operación no era necesario.

En el registro público de la propiedad le pidieron un contrato privado de enajenación y ese contrato ya lo tiene, pero también le piden comprobante del pago de ISR causado por la enajenación.

La enajenante está dispuesta a efectuar dicho pago, pero yo no se si ella pueda pagarlo por no estar inscrita en el RFC, o deberá ir con el notario para que le retenga y entere el impuesto?

Gracias por sus comentarios.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
Perfil

amigodetodos
Teniente

Mensajes: 300
Ingresó: Abril 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/07 13:42
Re: ADQUISICION DE TERRENO

No segui de cercas este tópico....analizandolo, te dire lo siguiente:

LISR
CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Ingresos exentos[/b:a4d5732cbe]
No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley.

En mi opinión, independientemente del monto, esta operación NO ES EXENTA, por lo que deberían de acudir al notario para que regularize esta opeación.....

A menos que:

[size=18:a4d5732cbe][color=red:a4d5732cbe][b:a4d5732cbe]LEASE EL ART. 201 DEL REGLAMENTO DE LA LISR, ahi encontraras la respuesta a tu duda......[/color:a4d5732cbe][/size:a4d5732cbe]
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/07 15:10
Re: ADQUISICION DE TERRENO

Definitivamente tendrá que acudir al notario.

Muchas gracias por tus comentarios.

feliz fin de semana
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
Perfil

amigodetodos
Teniente

Mensajes: 300
Ingresó: Abril 11, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2