Vabdo
Artículo 219 LSS. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante
solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Para que no me pongan peros con el SBC, antes de dar de baja a un trabajador le incremento su SBC a la cantidad deseada, por un día y luego lo doy de baja.
Porque si cotizaba con 100 sbc diario y quiere continuar en el régimen obligatorio con un salario mayor en el imss no lo dejan
Y si le modificas el SBC a una cantidad mayor solo por un dia no crees que haya o que pueda haber problema con el IMSS, ya que podria considerar el IMSS que lo hiciste unicamente para que el siguiera con el seguro obligatorio.
Pues si que vale la pena tomarlo en cuenta, ya que con 5 años pagando el seguro obligatorio como lo mencionas, se puede tener una pension con la que se pueda vivir si no con lujos, pues ya alcanza para vivir comodamente.
Muchas gracias Mem por esta informacion, de verdad que si ayuda el foro bastante para ver y aprender cosas nuevas.