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20/Feb/07 16:53

[quote:99c05b007a="EDPZ"]Con gusto, por regla general el impuesto se calcula sobre la renta obtenida dentro del territorio nacional, pero olvida los criterios. Articulo 183 LISR, si no te parece del todo aceptable, aplica la fr II del 206. esto sin invocar convenio, por que el convenio tal vez te liberaria de la retencion.

Servido slopez[/quote:99c05b007a]

Me parece que estas aplicando incorrectamente las disposiciones, los fletes representan una actividad empresarial y no un servicio personal independiente. Son una actividad empresarial por asi disponerlo la fracción VII del artículo 75 del Codigo de Comercio de aplicación supletoria de conformidad con la fracción I del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Entonces por la naturaleza de la operación de "flete" no puede tener lugar en lo dispuesto por al artículo 183 de la LISR, pues solamente aplica a servicios personales independiente, de naturaleza civil.

En cuanto a la aplicación de la fracción resulta incuestionable su inaplicabilidad al caso particular, en ningún momento el extranjero por prestar el servicio de flete esta obteniendo un ingreso por el derecho a participar en un negocio.

No se trata de subsumir la operación en cualquier disposición que parezca puede aplicar. Esto se trata de analizar sistematicamente la operación para aplicar correctamente las diposiciones fiscales.
 
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slopez
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20/Feb/07 18:54

Profundiza slopez... no mas!!!
 
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21/Feb/07 8:22

[quote:43127b5ff4="EDPZ"]Profundiza slopez... no mas!!![/quote:43127b5ff4]

Pues se agradece la "sugerencia" pero yo te recomiendo estudiar mas
 
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slopez
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