20/Feb/07 10:10
Re: RETENCION DE IVA E ISR EXTRANJEROS
Antes de preguntarte si debes retener debes analizar la operación para verificar si causa el IVA y el ISR.
Por lo que se refiere al IVA debes analizar los siguientes artículos:
LIVA
Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
...
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. [u:933c7a65e8]Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.[/b:933c7a65e8][/u:933c7a65e8]
...
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
...
II. El transporte de personas o bienes.
...
Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Como puedes apreciar esta operación no esta gravada para el porteador, por lo tanto no debes retenerle IVA. Esto tiene su razón de ser debido a que el IVA de esta operación (flete) lo pagar al momento de importar la mercancías. El IVA por la importación de bienes tangibles se causa sobre el valor que se utilice para efectos del Impuesto General de Importación. Ese valor es el conocido como valor de aduana (transacción) y se integra por el el precio pagado por las mercancías a importar, las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra, El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate, los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales, [u:933c7a65e8][b:933c7a65e8]los gastos de transporte[/u:933c7a65e8], seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, etc. (Artículo 64 y 65 Ley Aduanera)
Como puedes ver la empresa que importa es la que paga el IVA por el flete de las mercancías del extranjero a territorio nacional.
En cuanto al ISR el Convenio Mexico EUA en su artículo 7 (Beneficios empresariales) no permite a Mexico gravar la operación, solo lo permite al país de residencia (EUA). Si el porteador tiene un establecimiento permanente en México y realizó la actividad por medio de el, entonces si se somete a imposición y el extranjero tributa bien en el Título II o título IV. Para estas operaciones en la LISR no hay disposición que prevenga retención de ISR por lo cual no deberás retenerle.
Espero te ayude,
Saludos