03/Ago/07 18:16
Re: VACACIONES
Hola:
En atencion a lo que varios foristas han expresado sobre la obligatoriedad del pago y disfrute de vacaciones adjunto la siguiente fundamentacion:
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[color=green:346e8be15c]Artículo 79 LFT.- Las vacaciones [u:346e8be15c]no podrán compensarse con una remuneración[/u:346e8be15c].
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.[/color:346e8be15c]
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Como se puede observar marca una obligatoriedad, mas sin embargo en ocasiones no es cumplida por parte del patron, ni exigida por los trabajadores, por lo que debiera atenderse a esta otra reglamentacion, de ser el caso:
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[color=green:346e8be15c]Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, [u:346e8be15c]independientemente del salario[/u:346e8be15c] [/b:346e8be15c]que le
corresponda por el descanso, [b:346e8be15c][u:346e8be15c]un salario doble por el servicio prestado[/u:346e8be15c].[/color:346e8be15c]
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Es decir marca pagarse un 100% por lo seria el equivalente a las vacaciones MAS un 200% por el servicio prestado en los dias de descanso, ES DECIR COMO TIEMPO EXTRA DOBLE, del horario extra que supera las 9 horas a la semana
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Por otro lado el pago de vacaciones prescribiria en un año como se señala en el art 516 LFT, como lo señalo sostorreon atinadamente
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[color=green:346e8be15c]Artículo 516 LFT.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. [/color:346e8be15c](Leer 517-522 demas situaciones que prescriben antes de un año)
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Con respecto al amparo proporcionado con el tocayo en apellido (aruiz) resulta interesante, aunque un poco rebuscado, agregaria lo siguiente:
Debe considerarse que por cada dia de vacaciones sea equiparado a otro como trabajado y por cada 6 dia trabajados o vacacionados, deberia considerarse pagar un 1 dia de descanso.
En el caso de pagarse 10 dias continuos de vacaciones, por la primer semana seria 6 dias vacacionados mas 1 dia de descanso, luego otros 4 vacacionados mas su proporcion de esos 4 dias restantes, o en su defecto si se laboran los 2 dias restantes de esa segunda semana para complementar 6 dias, ya tendria 1 dia de descanso adicional por esta segunda semana.
Lo anterior seria atendiendo el articulo 69 LFT, y asi intentar no caer como patron, en el art 73 LFT, pues este ultima disposicion considera que el trabajo es sagrado, pero el descanso despues de trabajado es mayormente sagrado.
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Por ultimo coincido con las aseveraciones de sosgtorreon, ByPaco y pepesoto
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?