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03/Ago/07 11:20

Se dio un giro al tópico inicial... se sugiere respetar el tema planteado y abrir otro tópico para no perder la idea inicial... sin embargo toda vez que el tema inicial a sido tratado a satisfacción me manifiesto en relación al viraje sobre si las vacaciones deben o no considerarse para efectos de SBC...

[quote:9f61bf924e="BETVICTORIA"]y aprovechando el tema: En su opinion las vacaciones pagadas deben o no tomarse como parte integrante del salario, es q los auditores quieren generarnos diferencias por algunos trabajadores [color=darkred:9f61bf924e]q no pudieron gozar sus vacaciones y ya tienen demasiados dias acumulados y optamos por pagarles las de años anteriores[/color:9f61bf924e].[/quote:9f61bf924e]

Las vacaciones gozan de la misma naturaleza que el salario, así se contempla en LFT, por lo que al ser vacaciones y salario la misma cosa no debe considerarse el pago de estas como un ingreso integrable para efectos de SBC...

El personal que se encarga de auditorias para efectos de IMSS en ocasiones son más estrictos que el personal mismo del IMSS, en escencia una revisión a fondo y escrupulosa debe generar diferencias, pero tanto a cargo como a favor... por múltiples y muy diversas causas. Pero reitero, en lo particular el importe que por concepto de vacaciones se paga a un trabajador, no lo considero afecto al IMSS...

Conviene igual recordar que el derecho a exigir el pago de vacaciones prescribe, si bien el patrón en un acto de elemental justicia debe otorgarlas, legalmente prescriben... igualmente señalar que las vacaciones deben disfrutarse, descansarse... por lo que si usted pago adicional al sueldo devengado otro importe y el trabajador no vacaciono, pues simplemente ya no podemos decir que el pago sea por concepto de vacaciones, si no que es una especie de sobre sueldo... en cuyo caso debe ser considerado como un elemento variable y reportado al IMSS... para abreviar, hay si van a existir diferencias...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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03/Ago/07 18:16
Re: VACACIONES

Hola:


En atencion a lo que varios foristas han expresado sobre la obligatoriedad del pago y disfrute de vacaciones adjunto la siguiente fundamentacion:

---------------------------------------------------------------------------------

[color=green:346e8be15c]Artículo 79 LFT.- Las vacaciones [u:346e8be15c]no podrán compensarse con una remuneración[/u:346e8be15c].

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.[/color:346e8be15c]

-------------------------------------------------------------------------------

Como se puede observar marca una obligatoriedad, mas sin embargo en ocasiones no es cumplida por parte del patron, ni exigida por los trabajadores, por lo que debiera atenderse a esta otra reglamentacion, de ser el caso:

------------------------------------------------------------------------------------

[color=green:346e8be15c]Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se
quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, [u:346e8be15c]independientemente del salario[/u:346e8be15c] [/b:346e8be15c]que le
corresponda por el descanso, [b:346e8be15c][u:346e8be15c]un salario doble por el servicio prestado[/u:346e8be15c].[/color:346e8be15c]

-----------------------------------------------------------------------------------

Es decir marca pagarse un 100% por lo seria el equivalente a las vacaciones MAS un 200% por el servicio prestado en los dias de descanso, ES DECIR COMO TIEMPO EXTRA DOBLE, del horario extra que supera las 9 horas a la semana

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Por otro lado el pago de vacaciones prescribiria en un año como se señala en el art 516 LFT, como lo señalo sostorreon atinadamente

---------------------------------------------------------------------------------

[color=green:346e8be15c]Artículo 516 LFT.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. [/color:346e8be15c](Leer 517-522 demas situaciones que prescriben antes de un año)

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Con respecto al amparo proporcionado con el tocayo en apellido (aruiz) resulta interesante, aunque un poco rebuscado, agregaria lo siguiente:

Debe considerarse que por cada dia de vacaciones sea equiparado a otro como trabajado y por cada 6 dia trabajados o vacacionados, deberia considerarse pagar un 1 dia de descanso.

En el caso de pagarse 10 dias continuos de vacaciones, por la primer semana seria 6 dias vacacionados mas 1 dia de descanso, luego otros 4 vacacionados mas su proporcion de esos 4 dias restantes, o en su defecto si se laboran los 2 dias restantes de esa segunda semana para complementar 6 dias, ya tendria 1 dia de descanso adicional por esta segunda semana.

Lo anterior seria atendiendo el articulo 69 LFT, y asi intentar no caer como patron, en el art 73 LFT, pues este ultima disposicion considera que el trabajo es sagrado, pero el descanso despues de trabajado es mayormente sagrado.

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Por ultimo coincido con las aseveraciones de sosgtorreon, ByPaco y pepesoto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ago/07 8:58
Re: VACACIONES

mi comentario es el siguiente jorgt


primero hay que distinguir y separar, independientemente de los dias que le vayas a pagar por concepto de vacaciones.

desde mi punto de vistas si el va a disfrutar sus vacaciones pues no hay problema toda ves que las vacaciones no dejan de ser un sueldo; obviamamente mas su 25% de prima vacacional. puede salir en tu misma nomina de tus demas trabajadores con los conceptos respectivos.

por otro lado si el trabajador, ya sea por necesidad de la empresa o por comun acuerdo, el desea trabajar sus vacaciones, en tu nomina debe salir su salario normalito como biene cobrando. pero aparte en una hoja con todos los datos de la empresa y del trabajor le pones los datos y montos respectivos por concepto de vacaciones, toda vez que tu tienes que tener constancias que si efectivamente le pagaste sus vacaciones, que las haya disfrutado o no es otro rollo,

por otro lado esa parte de las vacaciones laboradas, lo vas a tomar encuenta como parte variable de sueldos, lo cual va a integrar para la modificacion de sueldos y salarios para el mes siguiente.

por aquello de las malditas dudas, la carga probatoria la tiene el patron, es por ello que tu debes tener constancia de que si le cumpliste con sus prestaciones habidas y por haber..

es decir todo separado y ponerle el concepto correspondiente.

saludosssssss.
 
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TELLYN
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28/Ago/07 11:05

[quote:0322d39a9a="sosgtorreon"]Se dio un giro al tópico inicial... se sugiere respetar el tema planteado y abrir otro tópico para no perder la idea inicial... sin embargo toda vez que el tema inicial a sido tratado a satisfacción me manifiesto en relación al viraje sobre si las vacaciones deben o no considerarse para efectos de SBC...

[quote:0322d39a9a="BETVICTORIA"]y aprovechando el tema: En su opinion las vacaciones pagadas deben o no tomarse como parte integrante del salario, es q los auditores quieren generarnos diferencias por algunos trabajadores [color=darkred:0322d39a9a]q no pudieron gozar sus vacaciones y ya tienen demasiados dias acumulados y optamos por pagarles las de años anteriores[/color:0322d39a9a].[/quote:0322d39a9a]

Las vacaciones gozan de la misma naturaleza que el salario, así se contempla en LFT, por lo que al ser vacaciones y salario la misma cosa no debe considerarse el pago de estas como un ingreso integrable para efectos de SBC...

El personal que se encarga de auditorias para efectos de IMSS en ocasiones son más estrictos que el personal mismo del IMSS, en escencia una revisión a fondo y escrupulosa debe generar diferencias, pero tanto a cargo como a favor... por múltiples y muy diversas causas. Pero reitero, en lo particular el importe que por concepto de vacaciones se paga a un trabajador, no lo considero afecto al IMSS...

Conviene igual recordar que el derecho a exigir el pago de vacaciones prescribe, si bien el patrón en un acto de elemental justicia debe otorgarlas, legalmente prescriben... igualmente señalar que las vacaciones deben disfrutarse, descansarse... por lo que si usted pago adicional al sueldo devengado otro importe y el trabajador no vacaciono, pues simplemente ya no podemos decir que el pago sea por concepto de vacaciones, si no que es una especie de sobre sueldo... en cuyo caso debe ser considerado como un elemento variable y reportado al IMSS... para abreviar, hay si van a existir diferencias...

Saludos.[/quote:0322d39a9a]



Buenos dias:

Es cierto que las vacaciones DISFRUTADAS tienen el mismo efecto que el sueldo, pero no asi las VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS y les comento el razonamiento.
Si yo pago vacaciones que no se disfrutan su nomina quincenal saldria asi:
Nómina Del 1 al 15 de Agosto
Sueldo 15 dias
Vacaciones 10 dias
Total 25 dias

Esta nómina no puede tener mas de quince dias de sueldo que es lo maximo en el periodo que estoy pagando, por lo tanto los diez dias restantes tendran que ser una percepción adicional ya que no podra ser sueldo. Al no estar exento por la ley del imss entonces tendra que ser variable para estos efectos e incrementar el salario diario integrado.
No obstante se supone que por ley las vacaciones no se pueden pagar, se deben de disfrutar. Entonces el violar la ley tambien tiene su castigo.

Espero que me hayan comprendido. Saludos. :P
 
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juancarm
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