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19/Ene/07 14:53

[quote:63f7b6ba0f="Mem"]Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de
prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de
cotización, conforme a la fórmula siguiente:
.......
[color=red:63f7b6ba0f]Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual
correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
artículo 73 de esta Ley.[/color:63f7b6ba0f]

Del párrafo en rojo es donde surge la duda, que tomará el seguro social esto o lo que menciona jjfarias.[/quote:63f7b6ba0f]

a la duda que surge, el IMSS tomará lo que le beneficie, porque a falta de la información nuestra, el IMSS argumentará que no se presentó la declaración y que ignora si bajó o subió la prima. por lo que nos colocará en la media como si fuera inicial. sugerencia, presenten su declaración, esto como resultado de un profundo análisis al podrán optar. los invito a realizar un análisis profundo para conclusión y plasmarla en nuestras dudas.
 
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camachoai
Sargento Segundo

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19/Ene/07 20:34
Re: OBLIGACION DECLARACION PRIMA R.T.

:( Buenas noches. Como de costumbre Alex, tiene Ud toda la razón. Me evitaré problemas [aunque sepa que los ganaré] y presentaré la declaracion.

Un abrazo Amiga mia.

El [11*]
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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