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12/Ene/07 11:09

De acuerdo
Los 20 días por año no proceden toda vez que no forman parte de la indemnización constitucional, si no que esta reclamación SE HACE EXIGIBLE CUANDO EL EL PATRON SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR

Saludos, gracias por la observacion
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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12/Ene/07 11:12

De acuerdo
Los 20 días por año no proceden toda vez que no forman parte de la indemnización constitucional, si no que esta reclamación SE HACE EXIGIBLE CUANDO EL PATRON SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR.

Gracias por la observacion, Saludos
 
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12/Ene/07 11:20

De acuerdo
Los 20 días por año no proceden toda vez que no forman parte de la indemnización constitucional, si no que esta reclamación SE HACE EXIGIBLE CUANDO EL PATRON SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR.

Gracias por la observacion, Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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