06/Ene/07 17:59
Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF
[quote:751e8a7bb0="BR1"]¿Que no en RMF ya hay algo que regula tal situacion de compras a PF pendientes de pago y su deducción via CV?
3.4.17. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley,[color=blue:751e8a7bb0] podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31 de la citada Ley[/color:751e8a7bb0]. Para estos efectos estarán a lo siguiente:
Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio.
Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio.
El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.[/quote:751e8a7bb0]
ESTA REGLA APLICA SOLO PARA MERCANCIA, ADEMAS, SI ANALIZAS LA REGLA VAS A LLEGAR QUE EL SALDO PENDIENTE LO RESTAS DEL COSTO.
OJO.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD