30/Dic/06 0:22
A proposito, nunca pude accder al licnk que coloca lcruizuscanga
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Emprendedorfiscal
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30/Dic/06 8:56
Re: recibo telmex
[quote:89697cbb9a="Emprendedorfiscal"]A proposito, nunca pude accder al licnk que coloca lcruizuscanga
QUE RARO YO SI PUEDO ACCESAR. CHECALO DE NUEVO O DARLE EN EL BUSCADOR
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search
[/quote:89697cbb9a]
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**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
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lcruizuscanga
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31/Dic/06 12:57
Re: recibo telmex
[quote:482427f2ab="Emprendedorfiscal"]Hola a todos.
Las personas morales como Telmex, igualmente se rigen por la LGSM, y, [color=red:482427f2ab]hata donde yo se[/color:482427f2ab],............. [color=blue:482427f2ab]AQUI ESTA EL DETALLE.......[/color:482427f2ab].....[color=red:482427f2ab]PUESTO QUE ES HASTA DONDE [i:482427f2ab]TU [/i:482427f2ab]SABES[/color:482427f2ab]
esta Ley no contempla ninguna figura juridica denominada "Sociedad anonima bursatil", [color=red:482427f2ab]por lo tanto, al no estar contemplada en la legislación vigente[/color:482427f2ab],........[color=blue:482427f2ab]WHAT !!!!! [/color:482427f2ab]
[color=red:482427f2ab]esta figura es inexistente [/color:482427f2ab] ........... [color=blue:482427f2ab]???????[/color:482427f2ab]
y por consiguiente todos los actos que de ella emanen serán nulos de pleno derecho.[/quote:482427f2ab]
[color=red:482427f2ab]YA LEISTE LA NUEVA LEY DEL MERCADO DE VALORES ? [/color:482427f2ab]
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!
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lobozac
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31/Dic/06 13:01
TE DEJO TAMBIEN ESTO......
"El día 30 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación una nueva Ley del Mercado de Valores (la “Nueva LMV”), la cual entrará
en vigor el 28 de junio de 2006, es decir 180 días posteriores a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. La Nueva LMV deroga la actual Ley de Mercado de
Valores y, entre otras cosas, crea las sociedades anónimas promotoras de inversión
(“SAPIs”). La Nueva LMV exenta a las SAPI de ciertas obligaciones bajo la Ley
General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) que han limitado la posibilidad de que las
sociedades anónimas mexicanas den ciertos derechos corporativos y económicos a sus
inversionistas/accionistas.
La Nueva LMV amplia los derechos de inversionistas/accionistas de las
SAPI, les dará seguridad jurídica e inducirá a joint-ventures e inversiones en el capital
social de SAPIs."
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lobozac
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31/Dic/06 16:48
Re: recibo telmex
Efectivamente, tienes toda la razón LOBOSAC.
He leido con detenimiento la Ley de valores que mencionas y me sorprendí mas con este artículo:"Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.".
Esta Ley del Mercado de Valores es una Ley non, plus, ultra, muy por ensima de la legislación vigente.
Ahora me pregunto..¿¿¿La intencion al emitir esta Ley es la de obtener una mayor captación de capital "golondrino"???
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Emprendedorfiscal
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02/Ene/07 15:58
Re: recibo telmex
solo aclarando
Calculador escribió:
comparto tu opinión, y mas ahora despues de la reforma al CFF que ya
no obliga a mostrar a clientes ni proveedores su cedula RFC para solicitar o emitir comprobantes,
pero esperemos comentarios
saludos
3
SOLO PRECISANDO UN POCO............ESA DISPOSICION DE YA NO MOSTRAR LA CEDULA VENIA DESDE, SI MAL NO RECUERDO, DESDE HACE DOS O TRES AÑOS.......[color=orange:0ac49befa8]la obligacion para de cerciorarse del nombre, denominacion a las personas a quien se les expidan comprobantes fue derogado en el CFF en la reforma 28 junio 2006 [/color:0ac49befa8]PERO LA ESENCIA ES QUE LA DEDUCIBILIDAD NO SE PONGA EN JUEGO
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!
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Calculador
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03/Ene/07 14:13
CALCULADOR.....TE DEJO ESTO
RMF 2005.....O SEA HACE DOS O TRES AÑOS.......Y SI LE BUSCAMOS ......SE ME HACE QUE DESDE HACE MAS TIEMPO, YA IO ERA NECESARIO PRESENTAR LA CEDULA FISCAL
2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, [u:2de801a849][color=red:2de801a849]no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante [/color:2de801a849][/u:2de801a849]fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.
II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!
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lobozac
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03/Ene/07 14:27
PERO TIENES RAZON "A partir del 29 de junio del 2006 se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, con ello se elimina la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.".........ESTO EN CONCORDANCIA Y ARMONIA A LAS CITADAS REGLAS
SALUDOS Y FELIZ 2007!!!!!!
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lobozac
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