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28/Dic/06 12:10

Creo que ya quedo aclarado.

Saludos a todos los foristas
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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28/Dic/06 12:42

Gracias por la información.

Entonces 2006 aplica el tope de $400mil.

Alguien dice que es una una norma de procedimiento por lo cual si le aplica a 2006. Ademas queda aclarado con el transitorio.
 
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Mem
Teniente Coronel

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28/Dic/06 15:34
Re: Obligación de cálculo anual!!

En efecto es aplicable para 2006, pero si el ajuste o calculo anual que se hizo como patron es hasta el 31 de diciembre de 2006 y a dicha fecha aun no entra en vigor las modificaciones, entonces el ajuste anual es con tope de 300,000...y la obligacion de presentar anual en abril es hasta $400,000....como ven..
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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28/Dic/06 16:30
Re: Obligación de cálculo anual!!

No coincido rgchavez.

En la misma confronta de leyes menciona que "Esta disposición (la reforma para incrementar a $400,000.00, el monto de los ingresos por salarios como límite para que el retenedor no efectúe el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores) será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006".
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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28/Dic/06 16:43
Re: Obligación de cálculo anual!!

Pero sería opcional, en cuanto sea a tu favor, porque si te perjudica no lo puedes hacer retroactivo, sería inconstitucional, incluso si lo dice así el transitorio. Entonces aplica el transitorio solo si te conviene.
 
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jmraygosa
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29/Dic/06 8:21

Una pregunta cuando se debe hacer el calculo del ajuste de los que ganan menos de 400,000 pesos?

existe una fecha, o solo debe ser antes del cierre del ejercicio, por ejemplo el 31 de diciembre de 2006?

Saludos a todos y felices fiestas
 

 
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REGIO
Sargento Segundo

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29/Dic/06 9:28

Una pregunta cuando se debe hacer el calculo del ajuste de los que ganan menos de 400,000 pesos?


Es el 31-dic-06.

Pero tienes hasta feb-07, para calcular diferencias y enterarlas, sin causar recargos.
 
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vabdo
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29/Dic/06 13:03

Lo ideal para realizar el cálculo anual es hacerlo dentro del ejercicio (hasta el 31 de diciembre), el mejor momento es en el pago de prestaciones de fin de año.

Tambien lo puedes hacer en enero del siguiente año, el problema es que si tus trabajadores tienen saldo a cargo es complicado cobrarles dicho impuesto.
 
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Mem
Teniente Coronel

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29/Dic/06 14:29

LES DEJO "EL CRITERIO" DEL SAT

14. La disposición de los 400,000 pesos para estar obligado a presentar declaración anual por sueldos y salarios, ¿es aplicable también para 2006?

Sí, es aplicable para 2006.

Fundamento Legal: Artículo quinto, fracción V, de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!
 
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lobozac
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