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21/Dic/06 14:46
Re: Deducción de autos...fecha de la factura

Hola que tal, aunque no soy el colega Cheque, me permito decir que las fases del proceso legislativo son:

Iniciativa, es una propuesta para crear una nueva ley o modificar la legislación existente, que pueden presentarla el Pdte. de la República, los Diputados, Senadores o las Legislaturas de los Estados.

La Cámara de origen es la que inicia el procedimiento legislativo y la Cámara Revisora la que lo recibe y en su caso aprueba, (leer art 74 F H Constitucional).

Discusión, la Cámara revisora discute su aprobación o, en su caso, se modifica o rechaza, y se regresa a la Cámara de origen.

Aprobación, mencionado en el punto 1.

Sanción, es la aprobación por parte del ejecutivo, es decir, cuando no ejerce su derecho de veto y la aprobaron las dos Cámaras.

Publicación, en el DOF.

Iniciación de la vigencia, es cuando surte efectos la ley, modificación, etc., y comienza su aplicación para todos los gobernados. Generalmente es un día posterior al de su publicación en el DOF, es decir, cuando entra en vigor.


Dicho en términos generales, espero haberte ayudado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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21/Dic/06 15:16
Re: Deducción de autos...fecha de la factura

El proceso que puso Edgar es perfecto.

Comentario al margen, creo que es mejor no personalizar los mensajes:
Para Cheque, para Chana. Para Juana...pues en cierta forma le cerramos la puerta a otros foristas que tienen igual o mejor conocimiento, es mejor lanzarlo general.

Si bien el proceso levantado por Edgar es el adecuado, lo cierto que es que falta un nivel de detalle: como se dan las lecturas, aprobaciones, etc.

Esto se puede validar en los reglamentos de las Cámaras, ahí se puede ver a detalle como se tratan casos muy particulares, etc.

Viendo la versión esteneográfica, tenemos una idea de como es el proceso a detalle:

1. La Cámara de Origen recibe la iniciativa del Ejecutivo (al margen de que las iniciativas pueden venir de otros ordenes, se analiza este caso para ejemplificar, no le peguen al vivo corrigiendome con casos puntuales, solo quiero ilustrar). La recepción puede ser realizada por la Comisión Permanente o bien por la Comisión de Hacienda.
2. En todo caso la Comisión de Hacienda analiza la iniciativa y elabora un dictamen.
3. En Pleno se da 1er lectura al dictamen y a la iniciativa, el dictamen podrá contener adecuaciones a la iniciativa.
4. Después de la lectura puede venir la discusión y se da entrada a nuevas ideas, propuestas modificaciones, en ocasiones se dispensa segunda lectura y se entra a votación.
5. Con el objetivo de sacar la reforma mas rapido, se vota en lo general y se dejan al margen los artículos en controversia o donde se propongan modificaciones, para que la discusión se centre al final en los casos de conflicto.
6. Al final se vota sobre casos particulares. Hecho esto se remite un dictamen a la Cámara revisora (Senadores).
7. Un proceso similar de lectura, discusión, votación se sigue en la Cámara revisora, al final se remite un informe a la Cámara de Origen.
8. La cámara de origen revisa las propuestas de modificación y las vota, pueden ser aceptadas o no y devueltas a la Cámara de Senadores en su caso.
9. Una vez logrado el acuerdo bicamaral, se envia al Ejecutivo para su publicación. Recordando que tiene derecho de veto por una sola vez.
10. Ojo que hay el riesgo de que en algunos artículos no haya acuerdo, en cuyo caso dichos artículos no sufrirían modificación.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Dic/06 9:35
Re: Deducción de autos...fecha de la factura

De acuerdo Cheque a no personalizar los mensajes.

Entiendo que ello cerraria la participacion de los demas foristas como la que edgarecs aportó.

Gracias por sus aportaciones.

Saludos.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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23/Dic/06 1:59
Re: Deducción de autos...fecha de la factura

No se compliquen. Si finalmente se decide que a partir del 2007, la cifra tope para la dedución de automobiles sea de menos de $300,000.00, dicha disposición será aplicable a partir de su fecha de promulgación, ya que a ninguna Ley se le puede dar efectos retroactivos en perjuicio del contribuyente.

Por consiguiente, a los vehiculos adquiridos este años hasta por $300,000.00, se les podrá seguri aplicando su porcentaje de deducción hasta su total depreciación.

Por otra parte, si les interesa decifrar el lenguaje cantinflesco de BR1, el mismo ofrece un curso a un modico precio, vale la pena tomarlo.
 
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23/Dic/06 17:33

Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al [color=red:74e3fc6128]sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa[/color:74e3fc6128].

Si compro un automovil antes del 31 de diciembre de 2006, la deducción aplica hasta $300,000.00 no hay pierde.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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23/Dic/06 20:11
Re: Deducción de autos...fecha de la factura

[quote:c29e5d5f38="Cheque"][color=red:c29e5d5f38]En vistas de que pase la reforma de 2007 en la que el tope de las facturas se vea reducido de $300 a $150 (ó $175[/color:c29e5d5f38]), -sin considerar el transitorio en el voto particular de algunos senadores-:

Que pasa si compramos el auto en lo que resta de 2006...dado que la depreciación se corre por meses completos, en 2006 ya no alcanzaríamos a deducir nada y la deducción recién iniciaría en 2007...

A. La deducción se sujeta a los topes de la ley de 2006 porque la factura tiene fecha de 2006, y se considera que la inversión es efectuada en 2006.

B. La deducción se sujeta a topes de 2007 porque la inversión se empieza a deducir en 2007.

El topico no es nuevo, en la última reforma que hubo al tope ya lo habíamos tocado, pero no encontre las charlas anteriores....[/quote:c29e5d5f38]

Analisandolo mejor CHEQUE, la reforma en ningun momento habla de tope de factura, sinó de tope de deducción, esto es, el tope de la depreciacion en un ejercicio.

El articulo 37 de la LISR establece que:" las inversiones unicamente se podrán deducir, mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original d ela inversión".
 
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