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18/Dic/06 21:29

Según entiendo la lógica de esta disposición es que la lana, se deposite en una cuenta bancaria y sea fiscalizable, sin limitar que el deudor paque a quién el acreedor libremente señale. Lo anterior es repaldado con lo señalado en el Código Civil Federal que textualmente señala:

Artículo 2029
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Artículo 2030
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.

Artículo 2041
Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.


De la lectura de estos preceptos, se desprende que jurídicamente es válido ceder el derecho de cobro y el deudor DEBE pagar a quién señale el acreedor, y eso no tiene porque limitar la deducción para el que paga la deuda contraida.
 
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dmisael
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18/Dic/06 21:34
Re: cheque nominativo???

Eso, si, vuelvo a insistir, el cheque debe ser nominativo, pero en favor de quién?...

Pues en favor del acreedor, o en su defecto, en favor de quien el acreedor le notifique al deudor.

Desde luego que en este último caso, el cheque debe ser nominativo y para abono en cuenta del cecionario (del beneficiario de la cesión)
 
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dmisael
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19/Dic/06 9:04

Considero "riesgoso" ceder los derechos de cobro.

Ademas que es impractico. Es mi punto de vista!!
 
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Teniente Coronel

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19/Dic/06 9:56

[quote:88e0feca03="dmisael"]Según entiendo la lógica de esta disposición es que la lana, se deposite en una cuenta bancaria y sea fiscalizable, sin limitar que el deudor paque a quién el acreedor libremente señale. Lo anterior es repaldado con lo señalado en el Código Civil Federal que textualmente señala:

Artículo 2029
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Artículo 2030
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.

Artículo 2041
Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.


De la lectura de estos preceptos, [color=red:88e0feca03]se desprende que jurídicamente es válido ceder el derecho de cobro[/color:88e0feca03] y el deudor [color=blue:88e0feca03]DEBE pagar a quién señale el acreedor[/color:88e0feca03], y eso no tiene porque limitar la deducción para el que paga la deuda contraida.[/quote:88e0feca03]

[color=blue:88e0feca03]CLARO QUE SE PUEDE........PERO NO ES EL SUPUESTO DE TU COMENTARIO........ENTONCES NO ES PROCEDENTE DENTRO DEL MISMO

SALUDOS[/color:88e0feca03]
 
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lobozac
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19/Dic/06 10:02

ADEMAS , CONSIDERO QUE AQUI NADA MAS HAY DE DOS SOPAS.........O TE LA JUEGAS Y TOMAS TU DECISION (TU INTERPRETACION ) Y ACTUAS EN CONSECUENCIA.........O APLICAS ESTRICTAMENTE LOS LINEAMIENTOS

COSTO-BENEFICIO .......TU DECIDES

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Dic/06 11:50

... bueno, es un buen punto para el análisis...


Lo más benéfico para la innovación y el desempeño es la diferencia de opiniones y de personas

Bendita diversidad
 
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dmisael
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19/Dic/06 14:00

dmisael

Tienes razon lo mas benefico es le diversidad de opiniones.

Hasta ahora no conozco a nadie que se la quiera jugar con sacar los cheques a un nombre diferente del proveedor.
 
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20/Dic/06 9:40

Disculpen, mi intromision, pero un topico tan interesante, no quiero dejar de emitir opinion personal.

Estoy de acuerdo con dmisael,
sobre todo porque, esta es una problematica de todos los negocios, y pregunto:
quien no tiene que correr, algun tipo de riesgo?

Y de acuerdo al comentario del compañero dmisael, hay bases para defender, estas situaciones

Saludos y felicidades a todos los participantes
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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21/Dic/06 10:12
Re: cheque nominativo???

Articulo 5 CFF segundo parrafo:

Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier metodo de interpretacion juridica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal comun cuando su aplicacion no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Hay que tener cuidado de no pasar esta frontera.

Saludos.
 
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ezuniga
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21/Dic/06 21:43
Re: cheque nominativo???

Ahí les va está: (sin albur, y tiene que ver con el cheque nominativo)

Tercera SA, le factura a X SA $100,000 mas 15,000de IVA a crédito en marzo de 2006.

X SA se escinde en abril de2006 en Z SA y W SA, y desaparece X SA.

Consecuentemente Z y W SA heredan una deuda de 50,000 cada una y un IVA acreditable de 7,500, que no se había acreditado por estar pendiente de pago.

La duda es: ¿Z y W SA pueden acreditar los 7,500, de IVA que les traspaso X SA, aun cuando el comprobante que lo ampara está a nombre de otra empresa (X SA)?

¿Cres que el SAT te permitiría el acreditamiento supngamos en una Auditoria o enuna solicitud de devolución?

¿Que opinas?

Desde luego suponemos que Z y W las nuevas empresas liquidan el adeudo a Tercera SA.

¿Otra pregunta Z y W pueden pagar a Tercera un adeudo que ellas no contrajeron originariamente.?
 
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dmisael
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