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14/Dic/06 19:14
cheque nominativo???

hola buenas noches compañeros foristas.....
mi duda va en relacion al articulo 31 fcc. III parraf. 5 , donde habla de la leyenda para abono en cuenta del beneficiario......mismo que se le pondra a los pagos realizados con cheque nominativo....entiendase por cheque nominativo que sea a nombre de la persona con la que se realiza la operacion.....o me equivoco.......bueno entonces a todos los cheques que sean nominativo sin importar el importe de la operacion debera contener la leyenda...?


espero me haya podido explicar....de antemano gracias.....por sus comentarios

saludos.....
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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15/Dic/06 7:19
Re: cheque nominativo???

Correcto.

Muchas cuentas de cheques empresariales tienen la leyenda por default, en otras lo que he visto es que dan instrucción al sistema oara que la incluya...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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15/Dic/06 8:58
Re: cheque nominativo???

muchas gracias cheque......por tu comentario.....
 
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Maribelmt
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15/Dic/06 19:58

ASI ES........DE HECHO, LLEVARIAS UN MEJOR CONTROL, NOMINANDO TODOS LOS CHEQUES ...PARA CADA CUAL

SALUDOS
 
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lobozac
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16/Dic/06 13:38
Re: cheque nominativo???

eso si.....gracias amigocho....
 
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Maribelmt
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17/Dic/06 11:42
Re: cheque nominativo???

Hola a todos.

Tal vez estoy confundido, cuando hablamos de "cheque nominativo", no nos referimos a los datos del que lo expide, sino mas bien es nominativo porque el cheque contiene el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Art. 23 LGTOC)

Por tanto, al exigir que los pagos se hagan mediante cheque nominativo, la LISR, nos obliga a consignar el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Trata de evitar los cheques al portador)

Por otro lado, es importante señalar, que la Ley no establece la obligación de que el cheque se expida en favor de la persona que prestó el servicio o enajenó el bien, sino que se puede expedir en favor de cualquier persona, aunque no haya sido aquella con la que celebré la operación.

La ley soloexige que el cheque sea nominativo, ¿en favor de quien? de quien sea, pero eso si debe ser nominativo.

Esto es así debido a que alguien puede seder o donar su derecho de cobro, y eso es totalmente legal
 
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dmisael
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18/Dic/06 12:23

Cuando los pagos rebasen $2,000.00 el cheque deberá ser nominativo con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".

Si el cheque es menor a $2,000.00 pudiera no ser nominativo y tampoco llevar la leyenda de "para abono en cuenta del beneficiario".
 
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Mem
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18/Dic/06 19:26
Re: cheque nominativo???

[quote:28cb232dc7="dmisael"]Hola a todos.

Tal vez estoy confundido, cuando hablamos de "cheque nominativo", no nos referimos a los datos del que lo expide, sino mas bien es nominativo porque el cheque contiene el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Art. 23 LGTOC)

Por tanto, al exigir que los pagos se hagan mediante cheque nominativo, la LISR, nos obliga a consignar el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Trata de evitar los cheques al portador)

Por otro lado, es importante señalar, que la Ley no establece la obligación de que el cheque se expida en favor de la persona que prestó el servicio o enajenó el bien, sino que se puede expedir en favor de cualquier persona, aunque no haya sido aquella con la que celebré la operación.

[color=red:28cb232dc7]La ley soloexige que el cheque sea nominativo, ¿en favor de quien?[/color:28cb232dc7] de quien sea, pero eso si debe ser nominativo.

Y LAS REGLAS ?


2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo [color=blue:28cb232dc7]para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante,[/color:28cb232dc7] siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución...

2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, no será necesario la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para [color=blue:28cb232dc7]abono en cuenta de la persona que lo extienda[/color:28cb232dc7] y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

[color=blue:28cb232dc7]Y ESPERO Y NO SEAS TU DE LOS QUE DICEN QUE LAS REGLAS, CODIGOS, CIRCULARES, CRITERIOS, ETC, ETC., NO "TIENE NADA QUE VER" CON LA LEY......... Y ES QUE DEBEMOS ENTENDER QUE LA INTERPRETACION DEBE SER ARMONICA E INTEGRAL.....PARA ASI PODER APLICAR ADECUADAMENTE LOS SUPUESTOS

SALUDOS[/color:28cb232dc7]




Esto es así debido a que alguien puede seder o donar su derecho de cobro, y eso es totalmente legal[/quote:28cb232dc7]
 
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lobozac
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18/Dic/06 20:36
Re: cheque nominativo???

lobozac :wink:

Desde luego que creo que las reglas, criterios, circulares "[i:0a9bc09546]tienen que ver[/i:0a9bc09546]" y desde luego, creo que la interpretación debe ser armónica e integral, en lo que si no estoy de acuerdo, es que una regla pueda establecer supuestos no previstos por la Ley.

Donde la ley no distingue, cabe no distinguir, y en el caso concreto, la ley no señala a quien se expida el comprobante, y la regla va mas allá al establecer una obligación no prevista en lanorma superior.

... pero agradezco tu comentario, me gusta el debate de ideas... :)
 
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dmisael
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18/Dic/06 21:11
Re: cheque nominativo???

[quote:dc269a520e="dmisael"]lobozac :wink:

Desde luego que creo que las reglas, criterios, circulares "[i:dc269a520e]tienen que ver[/i:dc269a520e]" y desde luego, creo que la interpretación debe ser armónica e integral, en lo que si no estoy de acuerdo, es que una regla pueda establecer supuestos no previstos por la Ley.

Donde la ley no distingue, cabe no distinguir, y en el caso concreto, la ley no señala a quien se expida el comprobante, y la regla va mas allá al establecer una obligación no prevista en lanorma superior.

... pero agradezco tu comentario, me gusta el debate de ideas... :)[/quote:dc269a520e]

[color=green:dc269a520e]Debo entender que según tu punto de vista, puedes pagarle al proveedor "textiles marisammy, s. a. de c. v." (por decir un nombre, que es a quien le hice la compra), con un cheque nominativo a favor de "manuel etchegaray" con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario...
Y sería deducible???[/color:dc269a520e]
La lógica de esta disposición es asegurar que el dinero del pago, efectivamente (a la fuerza) llegue a la chequera del proveedor, para poder fiscalizar las operaciones a traves del flujo de bancos.
 
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