18/Dic/06 19:26
Re: cheque nominativo???
[quote:28cb232dc7="dmisael"]Hola a todos.
Tal vez estoy confundido, cuando hablamos de "cheque nominativo", no nos referimos a los datos del que lo expide, sino mas bien es nominativo porque el cheque contiene el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Art. 23 LGTOC)
Por tanto, al exigir que los pagos se hagan mediante cheque nominativo, la LISR, nos obliga a consignar el nombre de la persona a favor de quien se expide. (Trata de evitar los cheques al portador)
Por otro lado, es importante señalar, que la Ley no establece la obligación de que el cheque se expida en favor de la persona que prestó el servicio o enajenó el bien, sino que se puede expedir en favor de cualquier persona, aunque no haya sido aquella con la que celebré la operación.
[color=red:28cb232dc7]La ley soloexige que el cheque sea nominativo, ¿en favor de quien?[/color:28cb232dc7] de quien sea, pero eso si debe ser nominativo.
Y LAS REGLAS ?
2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo [color=blue:28cb232dc7]para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante,[/color:28cb232dc7] siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.
2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución...
2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, no será necesario la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para [color=blue:28cb232dc7]abono en cuenta de la persona que lo extienda[/color:28cb232dc7] y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.
[color=blue:28cb232dc7]Y ESPERO Y NO SEAS TU DE LOS QUE DICEN QUE LAS REGLAS, CODIGOS, CIRCULARES, CRITERIOS, ETC, ETC., NO "TIENE NADA QUE VER" CON LA LEY......... Y ES QUE DEBEMOS ENTENDER QUE LA INTERPRETACION DEBE SER ARMONICA E INTEGRAL.....PARA ASI PODER APLICAR ADECUADAMENTE LOS SUPUESTOS
SALUDOS[/color:28cb232dc7]
Esto es así debido a que alguien puede seder o donar su derecho de cobro, y eso es totalmente legal[/quote:28cb232dc7]
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