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06/Dic/06 17:37
venta de acciones a residente en el extranjero

Hola Buena tarde:

Les agradeceria muchisimo su ayuda en lo siguiente:

Una empresa Mexicana emitio acciones a Personas fisicas residentes en Mexico y a residentes en el extranjero.

La persona fisica residente en el extranjero vendio sus acciones de la empresa Mexicana a otra persona fisica residente en el extranjero, de acuerdo al art 190 de la LISR se debe aplicar una retencion del 25% sobre el monto de la operacion o sobre la ganancia aplicar la tasa del 29%, sin embargo quisiera saber si mediante tratado internacional se puede reducir esta retencion, ya cheque el tratado internacional entre Mexico y España (en este caso las PF Extranjeras son españolas) y aplicaria el articulo sobre ganancias de capital, sin embargo la interpretacion de dicho articulo me esta costando trabajo, les agradeceria muchisimo si me pueden orientar al respecto.

Gracias.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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06/Dic/06 17:54
Re: venta de acciones a residente en el extranjero

Es correcto el fundamento legal q aplicas y la tasa sin deduccion alguna
considero q podrias realizar la peticion del tratamiento fiscal mediante
un escrito libre al SAT a la CD. de MEXICO.


ya q existen Circulares y Normatividades internas q la Administracion Pu
blica no da a conocer.

Ojala te sirva de apoyo lo anterior.

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lwyzgtz
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06/Dic/06 22:41

Dos cosas:

a) No hay retencion, el contribuyente tiene que presentar la declaracion enterando el impuesto.

b) Porque no exploras la opcion del Representante en Mexico???

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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07/Dic/06 7:55
Re: venta de acciones a residente en el extranjero

Reina+jarocha+españa...que mezcla...eh

No me queda claro que no hay retención, al final los textos del tratado y su protocolo.

Para saber siempre que te conviene...es bueno hacer cálculos y considerar costo de honorarios en caso de dictamen de venta de acciones, que la mayor de las veces lo sugiero, pero en este caso...nop.

El lenguaje de los tratados es enredado con los términos estado contratante y otro estado contratante...lo peor cuando dice...un tercer estado contratante..que mier..coles...me siento que estoy leyendo 100 años de soledad...ya todo hecho esferas...tengo que poner palitos y bolitas y graficar la transacción para medio entender....

2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, partes sociales u otros derechos de una sociedad o de otra persona moral o jurídica cuyos activos estén principalmente constituidos, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en un Estado Contratante o por derechos relacionados con tales bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en ese Estado. Para estos efectos, no se tomarán en consideración los bienes inmuebles que dicha sociedad, o persona moral o jurídica, afecte a su actividad industrial, comercial o agrícola o a la prestación de servicios profesionales.

Protocolo:
7. A los efectos del párrafo 2 del artículo 13 y del párrafo 2 del artículo 22, se consideran "derechos relacionados con tales bienes inmuebles", aquellos derechos que otorguen el poder de disposición de dichos bienes.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones que representen una participación de al menos el 25 por 100 en el capital de una sociedad residente de un Estado Contratante, detentada al menos durante el periodo de doce meses precedente a la enajenación, pueden someterse a imposición en dicho Estado.

Protocolo:
8. a) En relación con el párrafo 3 del artículo 13, las ganancias en la enajenación de acciones de sociedades residentes en México, se determinan sin incluir las aportaciones de capital efectuadas en el periodo de tenencia de las acciones y las utilidades generadas en ese mismo periodo por las que ya haya pagado el impuesto sobre la renta la sociedad emisora.
b) El impuesto exigible con arreglo al párrafo 3 del artículo 13, en el Estado de residencia de la sociedad cuyas acciones se enajenan, no pueden exceder del 25 por 100 de la ganancia imponible.

Lo que se entiende es que ambos estados pueden gravar la transacción, esto es doble tributación, por lo que hay que ir al 23 y ver los mecanismos de evitar doble imposición, viendolos a contrario sensu se llega a la interpretación de que México gravara solo en caso de que un español tenga mas del 25% de las acciones durante los doce meses antes de la venta y solo hasta el 25% de la ganancia, comparado esto contra el dictamen que en este caso sería el 29% sobre la ganancia, pues es mejor el Convenio.

Que duda adicional te resta?
 
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Cheque
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07/Dic/06 8:23

Para reducir la retencion, puedes optar por el dictamen fiscal por enajenacion de acciones, que ya es un estudio mas cuidadoso y en el caso de que haya utilidad siempre sera menor a la retencion.


Saludos!
 
Saludos!
 
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doqu
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07/Dic/06 9:35
Re: venta de acciones a residente en el extranjero

Muchisimas gracias a todos.

Sus comentarios han sido de suma importancia.

Saludos.
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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07/Dic/06 13:30
Re: venta de acciones a residente en el extranjero

doqu tengo que decirte algo con todo el respeto que me mereces....

La ley marca como retención con dictamen el rango mas alto de la tarifa del 177 sobre la utilidad...esto es 29% sobre la utilidad para 2006...

Pero el Convenio señala un 25% sobre la utilidad también....

La aseveración de que siempre conviene mas el dictamen...comparado contra la ley si, pero usando Convenios....tienes que revisar si el Convenio es mas conveniente, en este caso lo es...

Que necesidad hay de sugerir un dictamen, un extracosto, un trabajo adicional y una tasa mas alta, cuando con el Convenio, de reunir los requisitos obtiene una tasa mas baja....

Cuidado con las afirmaciones genericas....
 
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Cheque
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07/Dic/06 14:27

Tienes toda la razon , no habia leido tu comentario anterior, solo el principio del tema de discusion.

Saludos,
 
Saludos!
 
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doqu
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