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27/Nov/06 11:30

[quote:b0713ae2d6="jmraygosa"]Pues si que tiene que darse de alta y pagar el impuesto aqui en mexico como servicios profesionales o actividad empresarial. [color=brown:b0713ae2d6]recuerden que el tratado dice que no habra retencion en los beneficios empresariales[/color:b0713ae2d6], pero tambien dice que en el otro estado se debe pagar el impuesto.

Saludos[/quote:b0713ae2d6]DESCONOZCO EL TRATADO, PODRIAS AYUDARNOS CON EL FUNDAMENTO POR FAVOR Y SI ALGUIEN CONOCE EL TRATAMIENTO FISCAL EN E.U. YA QUE TAMBIEN CABE LA POSIBILIDAD DE QUE DECIDA RADICAR EN E.U. YA QUE LE OFRECEN LA VISA DE TRABAJO.
GRACIAS DE ANTEMANO...
 
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TORREZ
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27/Nov/06 12:12
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Checa el fundamento del tratado:

ARTÍCULO 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en
este Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por
medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de
dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la
medida en que sean atribuibles a:
a) este establecimiento permanente;
b) ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de los vendidos a
través de este establecimiento permanente.
Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas descritas en el inciso b) no serán sometidos a imposici
ón en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a
las de obtener un beneficio del presente Convenio.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante, realice o ha
realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en
él, en cada Estado Contratante se atribuirán a dicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido
obtener de ser una empresa distinta e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las
mismas o similares condiciones.
3. Para la determinación de los beneficios del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos
en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos
de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentre
el establecimiento permanente como en otra parte. Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su
caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la
oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a
cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisión, por servicios concretos prestados
o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de intereses sobre dinero prestado al
establecimiento permanente.
4. No se atribuirá ningún beneficio empresarial a un establecimiento permanente por el mero hecho de que éste
compre bienes o mercancías para la empresa.
5. A efectos del presente Convenio, los beneficios atribuibles al establecimiento permanente incluirán
únicamente los beneficios o pérdidas provenientes de los activos o actividades del establecimiento permanente
y se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para
proceder de otra forma.
6. Cuando los beneficios empresariales comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos
de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.


Si quieres mas informacion de Beneficios empresariales, checa los comentarios de la OCDE.

Saludos
 
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jmraygosa
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28/Nov/06 9:03
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Duda sobre lo expresado por Cheque

Podrias comentar mas a detalle como es permitido prestar servicios en el regimen Intermedio, es decir a mi no me queda muy claro la diferencia entre actividades empresariales y servicios profesionales, o no se si dentro de las actividades empresariales se contemple la Prestacion de Servicios PERSONALES, y si asi es, cuales serian los tipos de servicios que se podrian prestar?. A mi parecer yo entiendo que el Ing Civil esta prestando Servicios Profesionales pero me queda la duda aun despues de haber revisado el 16 del CFF y CComercio 3 y 75.
He visto casos en que PF que prestan el servicio de hacer planos dan factura como intermedios y otros casos iguales de otras PF que prestan el mismo servicio y dan recibo de honorarios, aqui como aplica la regla?

te agradezco de antemano tus comentarios

salduos
 
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29/Nov/06 13:27

[quote:0b40bbc938="Calculador"]Duda sobre lo expresado por Cheque

Podrias comentar mas a detalle como es permitido prestar servicios en el regimen Intermedio, es decir a mi no me queda muy claro la diferencia entre actividades empresariales y servicios profesionales, o no se si dentro de las actividades empresariales se contemple la Prestacion de Servicios PERSONALES, y si asi es, cuales serian los tipos de servicios que se podrian prestar?. A mi parecer yo entiendo que el Ing Civil esta prestando Servicios Profesionales pero me queda la duda aun despues de haber revisado el 16 del CFF y CComercio 3 y 75.
He visto casos en que PF que prestan el servicio de hacer planos dan factura como intermedios y otros casos iguales de otras PF que prestan el mismo servicio y dan recibo de honorarios, aqui como aplica la regla?

te agradezco de antemano tus comentarios

salduos[/quote:0b40bbc938]cheque o quien nos haga el favor de responder la duda que comparto tambien con el compañero.
gracias de antemano!!!
 
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29/Nov/06 13:40
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Intermedio

Es para las personas que se dediquen a:
• Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarias, fruterías.
• Industria, es decir, a fabricar bienes, por ejemplo, panaderías, tortillerías.
• Prestar servicios de tipo comercial, tales como loncherías, taquerías, restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte colectivo o en taxi o transporte de carga.
• Ganadería, agricultura, pesca y silvicultura
Lo anterior, siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras)
[size=18:73a77f8f44]no rebasen de $4’000,000.00 al año.[/size:73a77f8f44]

Actividades empresariales

Es para todas las personas que se dedican a:
• Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, refaccionarias.
• Industria, es decir, a fabricar, todo tipo de bienes; por ejemplo, panaderías, tortillerías.
• Prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles.
• Ganadería, agricultura, pesca y silvicultura.

En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades mencionadas puede darse de alta en el mismo.
 
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29/Nov/06 13:41

yo creo que la diferencia radica en el importe de sus ingresos..


saludos....
 
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