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22/Nov/06 18:27
Prestación de Servicios a extranjero.

Buenas tardes.

Se presenta la situación de un Ing. civil residente en México que via internet trabaja con un contratista de E.U., prevía solicitud del americano y especificaciones que tiene que cumplir le diseña planos y todo lo relacionado con obras hidraúlicas, todo esto desde la comodidad de su hogar, en un horaqrio de oficina y no trabaja los sabados -k chulada no jeje-; la contraprestación la recibe via deposito bancario en cuenta de E.U. y el patrón no le efectúa retención alguna.
Actualmente esta omiso en el pago de impuestos en ambos paises. derivado de la reforma al art 107 lisr ha decidido registrarse (a partir de 2007) el custionamiento seria:
-Bajo que esquema le convendria más si estamos hablando de ingresos de $4000 dlls mensuales?
-Se podria dar de alte en E.U. y a que tratamiento fiscal se sujetaria ?
-Recomendaciones son bien venidas todas... GRACIAS!!
 
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TORREZ
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23/Nov/06 8:54
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

El tema es así:

En México debe pagar impuestos por nacionalidad, la excepción a la regla es adquirir la residencia fiscal en otro país, que en este caso, no se da ya que el tipo no sale de México.

Entonces debe pagar impuestos en México.

Donde podría estar en falla es en USA, donde no sé si le deberían retener, el problema es que la ley de cada Estado es diferente para saber si hay o no obligación de retener.

Puede suceder que bajo la ley local americana este pago no lleve retención (si fuera al revés de hecho no llevaría, americano prestando un servicio desde USA); o puede ser que lo deba llevar y que el tipo que pague este haciendo no deducible el pago.

Ahora si quieres que te retengan en USA, lo que se podría lograr es acreditar el Impuesto en México, pero solo hasta el límite de la tasa fiscal mexicana, si te retienen mas, lo pierdes, si te retienen menos, la diferencia la pagas en México.

Creo que lo debes hacer es clarít-simo. Como díría el buen Luigi.
 
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Cheque
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23/Nov/06 11:25

Mas datos: La fuente de riqueza esta ubicada en el estado de Arizona y no le estan efectuando retención alguna, nunca ha contado con Número de seguridad social -ni aquí, ni E.U.- no cuenta con RFC ni CURP, como dicen por aca, esta orejano. No cuenta con cuentas bncarias mexicanas.
¿Podria seguir sin registrarse?, ¿Es detectable?
¿Bajo que regimen se podria registrar y cual le seria mas conveniente? Pretende registrarse a partir de 2007, teniendo en riesgo de revisión los 2 años anteriores ¿de que manera podria disminuir riesgos de detección?
 
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23/Nov/06 12:27
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

:lol:
 
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23/Nov/06 13:13
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

La posibilidad de detección es baja, ciertamente, hasta que la autoridad utilice intercambios de información entre bancos, complicado.

Si se va a dar de alta, no sé, puede ser que le revisen, puede que no, si empiezas con cuenta en México y contrato nuevo la posibilidad de detección es mínima.
 
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23/Nov/06 13:13
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Ah, se me paso, lo mejor es intermedio, alguno que diría que Rechueco puede, yo tengo mis dudas.
 
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24/Nov/06 11:02

gracias por tus respuestas cheque que al igual agradezco a todos por las sugerencias y comentarios que nos hagan llegar.
 
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25/Nov/06 15:57

Pues si, necesita registrarse, para declarar los ingresos, a la mejor si seria mas conveniente Repeco,

Pero..., no se cuales son las dudas de Cheque.

En principio, como que parece tener sus inconvenientes.
Pero el beneficio que le veo, como "rechueco" es porque esta persona, nunca ha llevado, nada de papeleria, ni cheques, ni contablidad, ni declaraciones, ni pago de impuestos, etc.
Lo mas simple y sencillo es lo mejor.
 
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26/Nov/06 20:59
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Que repecos siempre ha sido mal usado, no es para servicios.
 
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27/Nov/06 8:54
Re: Prestación de Servicios a extranjero.

Pues si que tiene que darse de alta y pagar el impuesto aqui en mexico como servicios profesionales o actividad empresarial. recuerden que el tratado dice que no habra retencion en los beneficios empresariales, pero tambien dice que en el otro estado se debe pagar el impuesto.

Saludos
 
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jmraygosa
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