05/Dic/06 13:55
Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
[quote:0d0ad493d3="gilcontreras"]Hola,
Tengo una empresa de nueva creación que va [color=red:0d0ad493d3]a fungir como patrón sustituto[/color:0d0ad493d3] de trabajadores provenientes de otra empresa.
Mi pregunta es si debo de utilizar la proporción de subsidio del 100% por tratarse de una empresa de nueva creación o si derivado de respetarles la antigüedad a los trabajadores al asumir la figura de patrón sustituto, debo de considerar la proporción de subsidio que traía de la empresa anterior.
Cabe señalar que las prestaciones que se les van a otorgar ahora traen más conceptos exentos, por lo que quisiera saber qué opinan a ese respecto.
Les agradezco de antemano.
AQUI EL ASUNTO [color=red:0d0ad493d3]NO [/color:0d0ad493d3]ES QUE SEA DE NUEVA CREACION...........[color=blue:0d0ad493d3]ES QUE VA A SER PATRON SUSTITUTO[/color:0d0ad493d3]......O SEA LOS TRABAJADORES SIGUEN CONSERVANDO SUS DERECHOS INTACTOS......
DALE UNA VUELTA AL "Reglamento de la Ley del Seguro Social: en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: Artículo 16."
SALUDOS
"CRITERIO" DEL INFONAVIT
Si el patrón adquiere la calidad de patrón sustituto (aquel que adquiere una empresa), debe tener cuidado en que el patrón sustituido (quien vende una empresa) esté al corriente de sus obligaciones para con el INFONAVIT, ya que es responsable solidario respecto a las obligaciones que debieron cumplirse antes de la fecha de la sustitución, hasta por dos años después de ésta. Posterior a este tiempo el patrón sustituto es el único responsable.
"CRITERIO" IMSS
Sustitución Patronal
Tiempo de respuesta:
La modificación en la inscripción patronal por Sustitución Patronal es un aviso que presenta el patrón o sujeto obligado bajo protesta de decir verdad, que se recibe por el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de los dos días hábiles, para el Instituto, posteriores a la recepción del aviso en la Subdelegación.
Usuarios:
Patrón o representante legal.
Documentos y Formatos a presentar:
ü Tarjeta de identificación patronal.
ü Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado
ü Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).
ü Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos del Trabajo CLEM-01
ü Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en caso que la sustitución de origen a un cambio de nombre, denominación o razón social.
ü En el caso que la sustitución se origine por la contratación de una empresa de servicios para la administración de personal, testimonio público donde conste la decisión de la asamblea debidamente notariada,
ü o bien el contrato de servicios por tiempo indefinido, firmado tanto por el representante legal del patrón sustituido como por el sustituto, en dicho contrato se deberá señalar la situación laboral respecto de los trabajadores con cada empresa.
Lugar del trámite:
En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios que corresponda, de acuerdo con su domicilio.
Horario de atención:
De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs.
Fundamento jurídico del trámite:
Reglamento de la Ley del Seguro Social: en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: Artículo 16.
Observaciones:
La modificación patronal por sustitución patronal, deberá ser comunicada al Instituto en un plazo de cinco días hábiles.
La omisión en su presentación, se sancionará de acuerdo a lo previsto en la propia Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Si derivado de la modificación a la Inscripción Patronal Inicial por Sustitución Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, y en su caso, el Formato Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado AFIL-04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, la cual podrá tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.
Saludos,
ATTE: gilcontreras[/quote:0d0ad493d3]
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'