18/Nov/06 18:54
Re: Enajenación de acciones ¿obligaciones?
Ahí les van unas consideraciones, les recomiendo checar los fundamentos de ley y las distintas formas de llevar a cabo una venta de acciones;
Primero, si son acciones representativas de capital en su parte variable, ni siquiera se tiene que asentar la modificación de los estatutos ante notario, de conformidad con los artículos 181, 182 y 194 de la LGSM; si se cambia la tenencia accionaria del capital mínimo sí se cambian los estatutos, por ende, si hay que hacerlo mediante asamblea extraordinaria (esa modificación) y ante notario.
Ahora bien, POR LO GENERAL, no siempre, el capital mínimo fijo es de 50,000, entonces, la enajenación de dichas acciones, si no se hace a un valor más alto, tiene una reposnabilidad mínima, que incluso no se encuentra prevista de manera precisa en la ley.
Sin embargo, de conformidad con el artículo que cita la contadora, el 26 fracción XI del CFF, la responsable solidaria es de la persona moral que ha asentado en sus libros la enajenación y cambio en tenencia accionaria.
En lo personal, si no es ninguna maroma lo que van a hacer, y van a enajenar acciones del capital mínimo fijo, en mérito de que la reponsabilidad es mínima, ni siquiera hago el dictamen;
Saludos