31/Oct/06 10:58
a mi entender en este caso se podria aplicar la siguiente regla, es lo mas cercano que encontre al respecto, salvo que alguien tenga otra opinion:
[i:7019d36f9f]"2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración".[/i:7019d36f9f]
Por lo que el arrendador solamente expediría al arrentadario un comprobante que reune todos los requisitos fiscales, cobrando el importe de la renta mensual.
Y los gastos de Luz y agua quedarán amparados con el contrato de arrendamiento. mas aun siendo un [u:7019d36f9f]gasto indispensable[/u:7019d36f9f] para que un negocio funcione ARt. 31 Fracción I, cumpliento ciertos requisitos previstos en la ley y reglas de caracter general que al efecto establezca el SAT.
Saludos,
Jancona