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31/Oct/06 10:58
Re: no deducible?

a mi entender en este caso se podria aplicar la siguiente regla, es lo mas cercano que encontre al respecto, salvo que alguien tenga otra opinion:


[i:7019d36f9f]"2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración".[/i:7019d36f9f]

Por lo que el arrendador solamente expediría al arrentadario un comprobante que reune todos los requisitos fiscales, cobrando el importe de la renta mensual.

Y los gastos de Luz y agua quedarán amparados con el contrato de arrendamiento. mas aun siendo un [u:7019d36f9f]gasto indispensable[/u:7019d36f9f] para que un negocio funcione ARt. 31 Fracción I, cumpliento ciertos requisitos previstos en la ley y reglas de caracter general que al efecto establezca el SAT.

Saludos,

Jancona
 
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jancona
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31/Oct/06 11:07
Re: no deducible?

El contrato de arrendamiento, es un contrato a través del cual manifiestas las obligaciones y derechos de ambas partes, por asi convenir los intereses del pago de agua o luz, siempre cuando este establecido en el contrato es deducible estos gastos aún cuando no esten a nombre de la persona que renta.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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31/Oct/06 14:02

Muchas gracias por sus comentarios, revolvieron mi problema..


Saludos...
 
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catotin
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