27/Oct/06 21:01
Re: Ddeduccion de terrenos
JAJAJA era para ratificar el topico....es broma me resbale..
SE permite la deduccion como estimulo fiscal por lo sig.
HISTORIA
al ser un terreno destinado a construccion y venta, se supone que ese terreno formara parte de un activo fijo, y el valor del terreno se va costo cuando se venda.
en un afan de fomentar la inversion, los legisladores dicen, es estimulo fiscal la deduccion anticipada de esos terrenos y zas se crea el 225.
Por que deducción anticipada? por que al find e cuentas cuando se venda sería parte del costo.......
AHORA en el supuesto de quijano no aplica la deduccion, por la simple razon de que a no venderse ese activo, no sera deduccion via costo (por que no habrá venta).
ademas es requisito que en la escritura del terreno diga ¨cumple con tal y cual fundamento blablabla y será destinado a desarrollo inmobiliario y se vendera ...ojo por cada año que pase y no se venda debera acumular el 3% de lo deducido asi que les pregunto...
Ahora cual es el fin del topico?
a) deducir para bajar la carga impositiva o generar perdida a corto plazo yluego acumualar 3% anual (asi se financia) o,
b)aprovechar una deducción y no acumualar nada
reitero, es requisito que coste en la escritura lo que comente si no no es deduccion inmediata
pd sin acentos por la premura bye.
cj