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16/Oct/06 0:40
Re: COMISIONISTAS

IMSS: será obligatoria la
afiliación de todos los que
laboran en ventas directas

El acuerdo del Consejo Técnico beneficiará a cerca de un millón ochocientas mil familias

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los “Criterios Generales para la afiliación al IMSS de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas, y Otros Semejantes, [color=red:901e761293]incluyendo a los Agentes Comisionistas”[/color:901e761293]


Un tema muy complejo y sencillo, sin lugar a dudas, lo constituye el afiliar a los vendedores y comisionistas de las empresas, cuando haya una duda respecto de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La ley del seguro social en su artículo 17 dispone que al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotascorrespondientes.
El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.
Aquí se establece que en caso de duda, se pueda consultar la afiliación de estas personas, pero desde el inicio deberán de ser afiliadas, para que, si se resuelve en forma negativa se solicite la devolución de las cuotas pagadas por esa afiliación improcedente.
Desde una posición conservadora, se deberán de acotar los riesgos que deseen tener los patrones que contraten este tipo de personal a sus servicios, sean trabajadores efectivamente o sean agentes de comercio en forma real.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005, dio a conocer el acuerdo número 558/2005, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 5 A, fracciones IV, V y XI, 12 fracción I, 251 fracciones IV, VIII, X y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la ley del Seguro Social y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al contenido de oficio 592 del 5 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda:
Primero. Tener por cumplido el Punto Segundo del acuerdo 558/2004 del 24 de noviembre de 2004 y tomar nota de los "criterios generales para la afiliación al Seguro Social de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes incluyendo a los agentes comisionistas", los cuales orientan la actuación del personal de la dirección de incorporación y recaudación del seguro social, así como de las delegaciones del instituto, incluyendo a aquellos encargados de llevar a cabo las auditorías correspondientes.
Segundo. Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de difusión de los criterios a que se alude en el punto anterior y de seguimiento a su instrumentación".
Con este acuerdo, consideramos importante resaltar el hecho de que se implementará un programa de fiscalización por parte del citado Instituto, por ello, es importante que se cumpla con afiliar a los vendedores y comisionistas que realmente cumplan la característica de ser trabajadores de las empresas y se aclare legalmente por aquellos que no lo sean, para evitar confrontaciones desgastantes y costosas, tanto para las autoridades como para los particulares.
Las reglas a que hace referencia este acuerdo, se componen de 16 puntos, mismos que se pueden resumir simplemente en cumplir con los ordenamientos legales que en el mismo se mencionan.
 
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16/Oct/06 19:56

[quote:b67df310b6="sosgtorreon"]
Relación Laboral

1. Recibe Ordenes
2. Trabaja en la empresa
3. Esta sujeto a un Horario

...[/quote:b67df310b6]
:| Buenas noches. Pues, en el caso que mi amigo SOS comenta, no habrá problema porque 1. NO reciben órdenes; 2. NO trabajan en la empresa; 3. NO están sujetos a un horario. Colofón: NO son trabajadores. El consejo tecnico querrá sacarse de la manga un acuerdo, el cual podrá echarse x tierra con la infinidad de juicios promovidos por los patrones que tengan sus vendedores como los del ejemplo de mi amigo SOS. La forma de retención/entero de los impuestos NO determina que una persona sea o no trabajadora. Esta ultima frase le hemos venido repitiendo en numerosísimas ocasiones. Aquí, una vez más.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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