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10/Oct/06 15:22
COMISIONISTAS

HOLA! BUENAS TARDES QUISIERA QUE ME AYUDARAN EN ESTE GRAN APURO. YO NUNCA HE MANEJADO COMISIONISTAS Y NO SE COMO SE CONTROLAN ESTO ES SI SE TIENEN QUE DAR DE ALTA EN EL SEGURO SOCIAL CON SALARIO MIXTO O VARIABLE Y ADEMAS DE QUE FORMA SE DAN DE ALTA EN EL SAT BAJO QUE REGIMEN SI ME TIENEN QUE DAR FACTURA O NADAMAS CON DARLOS DE AL TA COMO SALARIOS COMISIONISTAS POR FAVOR ESPERO SUS REPUESTAS MIL GRACIAS BYE
 
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ELIFLORESR
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10/Oct/06 17:34
Re: COMISIONISTAS

HOLA ELIFLORESR

EN PRIMER LUGAR COMO LE VAS A PAGAR A ESTA PERSONA LAS COMISIONES COMO TU TRABAJADOR DE LA EMPRESA O LE PIENSAS PAGAR POR FUERA DE LA EMPRESA SIN SER TU TRABAJADOR?
 
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david_sanchez
Cabo

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10/Oct/06 17:55

Recomiendo el uso del buscador interno de esta página... el tema a sido tratado en abundancia... sugiero anotar como palabra clave "comisionistas", incluso recuerdo se incluyo un muy buen material sobre la postura del IMSS... cosa de buscar para que encuentren...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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10/Oct/06 23:57
Re: COMISIONISTAS

Yo te pediría fueses mas directa y nos comentaras cual es concretamente el caso que se te está presentando.

El tema de comisionistas es amplio y lo que pude funcionar en una empresa puede no ser aplicable en otra. Yo sugiero nos concretemos a tu caso en particular.
 
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Emprendedorfiscal
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12/Oct/06 10:44
Re: COMISIONISTAS

[quote:66ef5727e2="david_sanchez"]HOLA ELIFLORESR

EN PRIMER LUGAR COMO LE VAS A PAGAR A ESTA PERSONA LAS COMISIONES COMO TU TRABAJADOR DE LA EMPRESA O LE PIENSAS PAGAR POR FUERA DE LA EMPRESA SIN SER TU TRABAJADOR?[/quote:66ef5727e2] COMO MI TRABAJADOR LE VOY A PAGAR
 
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ELIFLORESR
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12/Oct/06 11:13
Re: COMISIONISTAS

ELIFLORESR:

SI LO VAS A TENER COMO TRABAJADOR, TIENES QUE DARLO DE ALTA EN EL IMSS COMO SALARIO MIXTO O VARIABLE, EN LOS MESES DE MARZO,MAYO,JULIO,SEPTIEMBRE.NOVIEMBRE Y ENERO, TENDRAS QUE PRESENTAR MODIFICACION DE SALARIOS POR LAS COMISIONES QUE LE ESTAS PAGANDO,SI QUIERES ALGUN FORMATO DE CALCULO DE ESTAS ME AVISAS.

GRACIAS
 
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JAVIERROJASARREDONDO
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12/Oct/06 18:57

Es decir, debo entender que no se le hizo atractivo o no le intereso eso de usar el buscador...

Lástima, pero sabe, usted se lo pierde, en verdad que hay comentarios dignos de aplauso... en fin, yo los releí por el puro placer de ser...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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13/Oct/06 10:56

Coincido contigo estimado sosgtorreon,
Deberiamos de utilizar mas el buscador y promoverlo, como dijo el compañero lobozac, en una ocacion, "hay personas quieren que se les de respuesta a sus dudas, sin intentar buscar e informarse"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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15/Oct/06 13:43

Es uno de los puntos que vi en la Comisión de Seguridad Social aquí en el Colegio de Contadores de la Laguna el día de ayer en la tarde.

Y fue este tema:

Relación Laboral

1. Recibe Ordenes
2. Trabaja en la empresa
3. Esta sujeto a un Horario

En el caso de los comisionista como empresas que venden sus productos como COSMETICOS, ZAPATOS, UTENSILIOS DE COCINA, etc(esto a nivel nacional), por no decir marcas(pero ya se han de dar una idea) y que estos te lo ofrece tu vecina(o), amigo(a), Primo(a), Hermana(o), Tio(a), etc. y de esto pues ellos reciben un comisión por vender estos productos.

Ellos por no tener un punto de los mencionados arriba con anterioridad, pues no son sujetos obligados a afiliación al seguro como lo marca el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I.

Para empezar:

1. Trabajan para la empresa, SI;

Pero NO reciben ordenes y NO están sujetos a un Horario.

Pero ya en los demás casos si hay mucha controversia en la cuestión de:

HONORARIOS (personas físicas prestan un servicio personal independiente a una persona física o moral)
ASIMILABLES A SUELDOS (mucho cuidado con las prestadoras de servicio, ya van a empezar por ahí más por las SOCIEDADES COOPERATIVAS)
MAESTROS (escuelas particulares, más por los que prestán un servicio de dar clases y tienen su propio trabajo ya sea independiente o con alguna otra empresa)

Saludos.


Lo anterior es el comentario de un compañero y paisano que ya se expuso en el pasado en un tópico aquí mismo, creo que puede ser de utilidad...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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16/Oct/06 0:38
Re: COMISIONISTAS

IMSS: será obligatoria la
afiliación de todos los que
laboran en ventas directas

El acuerdo del Consejo Técnico beneficiará a cerca de un millón ochocientas mil familias

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los “Criterios Generales para la afiliación al IMSS de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas, y Otros Semejantes, [color=red:74f18f76b1]incluyendo a los Agentes Comisionistas”[/color:74f18f76b1]


Un tema muy complejo y sencillo, sin lugar a dudas, lo constituye el afiliar a los vendedores y comisionistas de las empresas, cuando haya una duda respecto de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La ley del seguro social en su artículo 17 dispone que al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotascorrespondientes.
El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.
Aquí se establece que en caso de duda, se pueda consultar la afiliación de estas personas, pero desde el inicio deberán de ser afiliadas, para que, si se resuelve en forma negativa se solicite la devolución de las cuotas pagadas por esa afiliación improcedente.
Desde una posición conservadora, se deberán de acotar los riesgos que deseen tener los patrones que contraten este tipo de personal a sus servicios, sean trabajadores efectivamente o sean agentes de comercio en forma real.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005, dio a conocer el acuerdo número 558/2005, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 5 A, fracciones IV, V y XI, 12 fracción I, 251 fracciones IV, VIII, X y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la ley del Seguro Social y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al contenido de oficio 592 del 5 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda:
Primero. Tener por cumplido el Punto Segundo del acuerdo 558/2004 del 24 de noviembre de 2004 y tomar nota de los "criterios generales para la afiliación al Seguro Social de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes incluyendo a los agentes comisionistas", los cuales orientan la actuación del personal de la dirección de incorporación y recaudación del seguro social, así como de las delegaciones del instituto, incluyendo a aquellos encargados de llevar a cabo las auditorías correspondientes.
Segundo. Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de difusión de los criterios a que se alude en el punto anterior y de seguimiento a su instrumentación".
Con este acuerdo, consideramos importante resaltar el hecho de que se implementará un programa de fiscalización por parte del citado Instituto, por ello, es importante que se cumpla con afiliar a los vendedores y comisionistas que realmente cumplan la característica de ser trabajadores de las empresas y se aclare legalmente por aquellos que no lo sean, para evitar confrontaciones desgastantes y costosas, tanto para las autoridades como para los particulares.
Las reglas a que hace referencia este acuerdo, se componen de 16 puntos, mismos que se pueden resumir simplemente en cumplir con los ordenamientos legales que en el mismo se mencionan.
 
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Emprendedorfiscal
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