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15/Oct/06 13:11
Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas

El artículo 53, fracción IV (y 54 aunque no lo cita) de la misma LFT, no aplica, pues el siniestro, según se desprende fue por Riesgo de Trabajo.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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15/Oct/06 17:04
Re: Cuando cesan las obligaciones de pagar las cuotas

Lic. El artículo 53 fracc.IV LFT no hace ninguna distinción, solo se refiere a la incapacidad fisica que haga imposible la prestacñon del trabajo. El artículo 54 contiene la indemnización en caso de que la incapacidad sea de origen no profesional, pero ello no implica que la causal de terminación se refiera solo a estas ultimas. Tan es así que al inicio del artículo comentado dice "En el caso de la frección IV, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional..." lo que implica que admite que la incapacidad puede procenir de un riesgo profesional. Ahora bién si el artículo 54 se refiere solo a la indemnización de la terminación de los riesgos NO profesionales es porque la misma ley preve la indemnización en los casos de Riesgos de Trabajo el capitulo especial de este mismo nombre, de los cuales queda relevado el patrón cuando tiene inscrito al trabajador ante el IMSS.
Saludos JPGR
 
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