06/Oct/06 11:27
Re: ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA
En verdad que no está claro hasta que se le aclara a uno, ahi te va mi opinion.
El beneficio en teoría debiese ser para el consumidor final, como la scjn ha dicho que debiesen ser tasa cero esos productos (los que cita el decreto) se entiende que no debiesemos pagar iva por ellos, esto es:
agua de botella 10
iva trasladado 1.5
desembolso 11.5 el iva lo absorve el consumidor final
atraves del decreto se busca lo sig:
agua de botella 10
iva trasladado 0 (es req no trasladarlo)
desembolso 10 no se absorve iva consumidor final no se lo trasladan
este ejemplo se vería desde la perspectiva del consumidor ahora que pasa con el vendedor y su proveedor? veamos lo sig:
a) vendedor (super, abarrote, tortillería que vende estos productos )
De las ventas del día se identificará lo que corresponde a los productos sujetos al estímulo y se hará la fact diaria como en el sig ejemplo:
Opción 1
Product estímulo 1000
Iva trasladado 0
total 1000
se supone que debiste haber bajado los precios de los productos puesto que no estas trasladando iva.
Opción 2
Product estímulo 1150 (1000 mas 150 que se cobró de iva pero;)
Iva trasladado 0
total 1150 (se argumenta que no se traslado el iva pero subió de precio el producto)
se supone que debiste haber bajado los precios de los productos no se hizo, entonces se considera que aumentaste tu precio, de hecho esto hicieron los proveedores en su gran mayoría de los que me toco ver y obviamente el vendedor hará lo propio (efecto rebote).
b)proveedor (comercializadoras, lala, coca cola, etc)
Caso 1
Product estímulo 1150 (1000 mas 150 que se cobró de iva pero;)
Iva trasladado 0
total 1150 (se argumenta que no se traslado el iva pero subio de precio el producto)
Esto es lo que me ha tocado ver en la práctica. El efecto en a) debiese ser la Opción 2 (razón de negocio).
Caso 2
Product estímulo 1000 (en realidad no aplican estímulo)
Iva trasladado 150
total 1150 (se traslado el iva)
He visto estos casos. El efecto en a) debiese ser la Opción 1 el iva sería acreditable y el consumidor final pagaría menos por esos productos, pero es dificil por que b) se va por el caso 1. Ahora que si se da el Caso 2 el vendedor a) puede aplicar la Opcion 2 y el beneficiado sería él, cosa que sucede dado que le trasladan iva el cual acredita y aunque no traslada el iva si lo cobra pero o disfraza como aumento de precio cosa valida tanto comercial como fiscalmente atiende a la razon de negocio es decir al aumento de precios en un país de libre mercado.
En sintesís, de quien es el beneficio?
Por que no de una vez nivelamos las tasas y eliminamos la de tasa 0?
Hace falta una reforma a la LIVA.
Son inmensas las inequidades.
y a final de la cadena quien paga el pato? si, el consumidor final.
Espero haber contribuido a aclarar el tema al autor del tópico.
cj