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05/Oct/06 16:59
ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA

EN QUE CONSISTE EL ESTIMULO FISCAL DEL 19 DE JULIO , PORQUE NO ME QUEDA CLARO, YO VENDO AGUA EMBOTELLADA Y A GRANEL, EN LA EMBOTELLADA TRASLADO EL IVA, EL ESTIMULO ME DICE QUE ESA AGUA YA NO LA VOY A GRAVAR DE IVA PARA APROVECHAR EL ESTIMULO, PERO QUE VA A PASAR CON EL IVA QUE YO PAGUE POR ESA AGUA????? SIEMPRE VOY A TENER IVA ACREDITABLE!!!! EL DECRETO DICE QUE NO LO PUEDO SOLICITAR EN DEVOLUCION NI COMPENSAR !!!! FUI A HACIENDA Y NO ME SUPIERON DECIR!!!! QUE HAGO CON MI IVA A FAVOR???? LO CONSIDERO COMO UN GASTO DEDUCIBLE? PERO CUAL SERIA EL FUNDAMENTO????? AYUDENME PORFAVOR
 
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MECSA
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05/Oct/06 19:08
Re: ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA

MECSA:

FISCALIA PUBLICÔ UN ARTÎCULO AL RESPECTO, ESTA ES LA LIGA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1482&mode=&order=0&thold=0&file=article&

ESPERO SEA LO QUE PLANTEAS COMO DUDA
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Oct/06 10:02

YA LO LEI MUCHAS GRACIAS, PERO NO ESTA CLARO.
 
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MECSA
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06/Oct/06 10:54

Es bastante claro, si te aplicaria veras que lo entendias rapidisimo!!!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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06/Oct/06 11:27
Re: ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA

En verdad que no está claro hasta que se le aclara a uno, ahi te va mi opinion.


El beneficio en teoría debiese ser para el consumidor final, como la scjn ha dicho que debiesen ser tasa cero esos productos (los que cita el decreto) se entiende que no debiesemos pagar iva por ellos, esto es:

agua de botella 10
iva trasladado 1.5
desembolso 11.5 el iva lo absorve el consumidor final

atraves del decreto se busca lo sig:


agua de botella 10
iva trasladado 0 (es req no trasladarlo)
desembolso 10 no se absorve iva consumidor final no se lo trasladan

este ejemplo se vería desde la perspectiva del consumidor ahora que pasa con el vendedor y su proveedor? veamos lo sig:

a) vendedor (super, abarrote, tortillería que vende estos productos )

De las ventas del día se identificará lo que corresponde a los productos sujetos al estímulo y se hará la fact diaria como en el sig ejemplo:

Opción 1
Product estímulo 1000
Iva trasladado 0
total 1000

se supone que debiste haber bajado los precios de los productos puesto que no estas trasladando iva.

Opción 2
Product estímulo 1150 (1000 mas 150 que se cobró de iva pero;)
Iva trasladado 0
total 1150 (se argumenta que no se traslado el iva pero subió de precio el producto)

se supone que debiste haber bajado los precios de los productos no se hizo, entonces se considera que aumentaste tu precio, de hecho esto hicieron los proveedores en su gran mayoría de los que me toco ver y obviamente el vendedor hará lo propio (efecto rebote).


b)proveedor (comercializadoras, lala, coca cola, etc)

Caso 1
Product estímulo 1150 (1000 mas 150 que se cobró de iva pero;)
Iva trasladado 0
total 1150 (se argumenta que no se traslado el iva pero subio de precio el producto)

Esto es lo que me ha tocado ver en la práctica. El efecto en a) debiese ser la Opción 2 (razón de negocio).

Caso 2
Product estímulo 1000 (en realidad no aplican estímulo)
Iva trasladado 150
total 1150 (se traslado el iva)

He visto estos casos. El efecto en a) debiese ser la Opción 1 el iva sería acreditable y el consumidor final pagaría menos por esos productos, pero es dificil por que b) se va por el caso 1. Ahora que si se da el Caso 2 el vendedor a) puede aplicar la Opcion 2 y el beneficiado sería él, cosa que sucede dado que le trasladan iva el cual acredita y aunque no traslada el iva si lo cobra pero o disfraza como aumento de precio cosa valida tanto comercial como fiscalmente atiende a la razon de negocio es decir al aumento de precios en un país de libre mercado.

En sintesís, de quien es el beneficio?
Por que no de una vez nivelamos las tasas y eliminamos la de tasa 0?
Hace falta una reforma a la LIVA.

Son inmensas las inequidades.
y a final de la cadena quien paga el pato? si, el consumidor final.

Espero haber contribuido a aclarar el tema al autor del tópico.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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06/Oct/06 11:44

Pues si pero no es que no sea claro, sino que a lo mejor para ti no es justo.

Pero en ese caso el consumidor es el que tiene la opcion de no comprar el producto, y forzar a que bajen el precio del mismo en 15% que corresponderia al IVA que ya no cobran.

Esto al fin y al cabo corresponde a la ley de la Oferta y Demanda.

Digo yo como empresario, si me lo compras en 10 te lo vendo en 10.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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06/Oct/06 12:25

Tesis Seleccionada
Instancia: 1a. Sala Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: 1a. XCIII/2005 Página: 305 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro

VALOR AGREGADO. LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE AL VALOR PAGADO POR LA ENAJENACIÓN DEL AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA.

Texto

El citado numeral se refiere al establecimiento de la tasa del 0% en materia de impuesto al valor agregado, asignándola, entre otras, a la enajenación de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, con excepción del agua con dichas características, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros -en cuyo caso se le asignará la tasa general del 15%-; lo cual ha sido declarado violatorio del principio de equidad tributaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no existe razón objetiva alguna que justifique el tratamiento distinto otorgado por el legislador. Ahora bien, a partir de un análisis del tributo aludido, no es conforme a derecho afirmar que la tasa del 15% corresponde a la enajenación del envase, mientras que a la del agua no gaseosa ni compuesta contenida en éste le resultaría aplicable la tasa del 0%, pues es evidente que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado otorga la tasa preferencial del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa, dependiendo del volumen correspondiente al envase en el que se contenga, y no a la del envase mismo. Inclusive, la legislación aplicable no distingue, a nivel del precio de enajenación al consumidor, entre los valores correspondientes al envase, por un lado, y los del líquido que aquél contiene, por el otro. Así, se entiende que la aplicación de la tasa sobre el valor de enajenación implica que la imposición pesa por igual en el costo de ambos insumos -envase y agua-, los cuales participan en la determinación del valor que se añade en los procesos de producción y distribución de satisfactores. Adicionalmente, si se atiende a los procesos legislativos que originaron el establecimiento de dicha tasa preferencial debe decirse que excluir de la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, en atención a la capacidad del envase, por un lado, contradice los propósitos del otorgamiento de dicha tasa a los bienes relacionados con el sostenimiento de la población residente en territorio nacional y, por el otro, no se justifica, pues el volumen del contenedor no hace menos indispensable el consumo de agua.

Precedentes

Amparo en revisión 245/2005. Embotelladora Acueducto, S.A. de C.V. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 343/2005. Bebidas Purificadas del Cupatitzio, S.A. de C.V. y otra. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.


LES DEJO ESTA TESIS.........VA EN RAZON DE
SALUDOS
 
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lobozac
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06/Oct/06 13:00
Re: ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA

Seria "el estimulo va en consecuencia de"...tal como lo "explican" en el mencionado decreto (solo le falto a la autoridad decir que "quiso" corregir para no perder tantos casos)
 
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BR1
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06/Oct/06 20:51
Re: ESTIMULO FISCAL PUBLICADO EL 19 DE JULIO DEL 2006 IVA

el probema es que no corrigio nada, sigue aplicando tasa general a esos productos solo que les aplica el supuesto estimul, pero la tasación sigue siendo la misma.


Que podemos hacer para que este país funcione?
 
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cjlopezasesoria
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06/Oct/06 23:10

Tan sencillo como esto......

No trasladas el IVA pero si lo causas.....es decir..en la factura no esta desglosado ni cobrado...pero en tu determinacion del iva causado si lo causas...despues aplicas el estimulo y queda cero a pagar....por lo tanto el consumidor final no paga el iva
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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