Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
28/Sep/06 17:27
Re: Saldo de IVA, caso extraño

A eso me refiero, al programa...digo extraño por que no me habia tocado manejar empresas que no tuvieran operaciones o que tuvieran operaciones minimas.....solo plasme el supuesto del programa de devoluciones y compensaciones por mera curiosidad (ademas que no lo tengo instalado en mi PC jejeje)

Saludos!!!!!
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/06 17:38
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Estimados colegas, creo que en este caso hay un error de interpretación o de aplicación del IVA Retenido....

Para empezar BR1, quien es tu cliente la PM o el Notario, yo estoy entendiendo que la PM es tu cliente, por lo que el pago quedaria de la siguiente manera:

para el mes de agosto tendrias saldo a favor, puesto que solamente tuviste esta operación y de IVA Acreditable tienes $2,203.12, por lo tanto

IVA acreditable... $2,203.12
IVA traslado................0.00
Saldo a favor.......$2,203.12

IVA Retenciones a cargo $1,468.75

en que articulo de LIVA se menciona que el IVA retenido es susceptible de acreditarse para una PM????

Ahi te va, Penultimo parrafo del art. 1-A de LIVA:
"sustitución del obligado a pagar", quienes efectuen la retención a que se refiere este articulo sustituiran al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

ahora bien si tu cliente es la PF, en este caso el notario, el calculo seria de la siguiente forma:

IVA Trasladado............ $2,203.12
(-)IVA Retenido..................1,468.75
(=) IVA a cargo del periodo.....734.37

espero que este comentario te sea de utilidad.


Saludos,

JANCONA
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/06 17:43

se me olvido aclararte el parrafo de ley, la PM que retenga sustituye a la PF en el entero del impuesto, por lo que si tu cliente PM le retuvo al notario, esta obligado al entero del IVA RETENIDO.
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/06 17:59
Re: Saldo de IVA, caso extraño

jancona....En efecto mi cliente es la PM.........

Pero ¿ya leiste mas adelante la LIVA?, lo digo por lo siguiente:
LIVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
.........................................................................................................

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A[/b:644b634bea] de esta Ley, [b:644b634bea]dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma[/b:644b634bea], con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, [b:644b634bea]podrá ser acreditado en la declaración de [color=red:644b634bea]pago mensual siguiente [/color:644b634bea]a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/06 20:19
Re: Saldo de IVA, caso extraño

LO QUE MENCIONAS BR1 ES APLICABLE A LA PERSONA FISICA(NOTARIO) NO A LA MORAL(CLIENTE DEL COLEGA)

COINCIDO CON EL COMPAÑERO JANCONA



SALUDOS
 
Perfil

vmasc
Sargento Primero

Mensajes: 90
Ingresó: Enero 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/06 7:46
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Efectivamente el articulo 5 en su fracción cuarta, aplica para la PF, no para la PM.

el motivo es por que la persona que traslada el impuesto es la PF no la PM, en este caso el notario te traslado un IVA y tu le efectuaste la retención, la fracción IV del art. 5 de LIVA, solo menciona el momento en la que la PF puede acreditar el IVA que la PM le retuvo. y me parace que la fracción es clara en este sentido "que tratandose del impuesto al valor agregado TRASLADADO...........", la PM en ningún momento traslado el IVA.


espero que que quede claro.

Saludos,

JANCONA
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/06 11:39
Re: Saldo de IVA, caso extraño

MUY BUENA EXPLICACIÓN JANCONA ME PARECE QUE ESTABAN CONFUNDIDOS; PERO A MI ME QUEDA LA DUDA SI LA PERSONA MORAL TENDRA QUE PAGAR EL IVA RETENIDO POR $ 1,468.75 Y AL MISMO TIEMPO SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR $2,203.12 ???
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Oct/06 11:50
Re: Saldo de IVA, caso extraño

asi es, la PM tiene que enterar el IVA RETENIDO, y a su vez solicitar el saldo a favor.

Saludos,

Jancona.
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Oct/06 13:36
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Lean el articulo que esta en esta liga:

http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=19&id_art=425
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Oct/06 14:34
Re: Saldo de IVA, caso extraño

Buenas Tardes Colegas...

Yo coincido con la opinion de BR1.

Si yo soy la persona moral, debo hacer los siguientes asientos contables:

gastos de operacion $14,687.5
honorarios
iva acreditable 734.37
iva retenido 1,468.75

Impuestos por pagar
iva retenido $1,468.75
isr retenido 1,468.75
Bancos 13,953.12


Y es hasta el proximo mes que hago el entero del impuesto retenido que se me permite acreditar ese impuesto retenido. Art LIVA 5 F. IV

Si me encuentro en el supuesto de que soy el notario (PF) mi asiento de iva sera el siguiente.

Iva trasladado $2,203.12

Iva retenido $1,468.75
IVA por pagar 734.37



Asi es como entiendo la operacion y los momentos en que se debe acreditar el iva que la PM le esta reteniendo a la persona fisica, ya que no se puede acreditar el iva retendio sino que hasta efectivamente lo haya enterado.

Saludos.
 
Perfil

Luiskarlos
Cabo

Mensajes: 46
Ingresó: Agosto 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2