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05/Sep/06 14:51

[quote:6db80cf01c="vabdo"]Coincido con marruben, por la interpretacion extricta:

DE CONFORMIDAD AL ART 2 DE LA LEY DE IVA Y A LA REGLA 5.1.6. DE LA RESOL. MISC. FISCAL PARA 2006, LA TASA APLICABLE ES DEL 10%

Y la conclusion en el articulo de fiscalia, al final dice:

[color=red:6db80cf01c]Quienes tengan un local o establecimiento en la Región Fronteriza, podrán aplicar la tasa 10%[/b:6db80cf01c][/color:6db80cf01c] a los actos que ahí se realicen, y siempre que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La enajenación de bienes inmuebles en la Región Fronteriza está afecta a la tasa 15%, siempre que no se ubiquen en los supuestos de exención previstos para cada tipo de bien inmueble en particular.[/quote:6db80cf01c]

VABDO:

CONSIDERO QUE ESTÂS INTERPRETANDO EN FORMA EQUIVOCADA LO QUE SEÑALAS COMO "CONCLUSIÔN DE FISCALIA, POR LO SIGUIENTE:

CUANDO SE MENCIONA A "QUE SE TENGA UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO EN LA REGIÔN FRONTERIZA", [b:6db80cf01c]SE REFIERE EN ESTE CASO AL ARRENDADOR[/b:6db80cf01c].

RECUERDA QUE EL QUE PUEDE "ABRIR" LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PARA OPERAR Y/O EFECTUAR SUS DEDUCCIONES ES EL CONTRIBUYENTE (EN ESTE CASO EL ARRENDADOR)

EN EL CASO QUE MENCIONA ANAILI, [b:6db80cf01c]NO MENCIONA QUE EL ARRENDADOR TENGA UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO EN DICHA REGIÔN,[/b:6db80cf01c] SINO QUE SU[b:6db80cf01c] RESIDENCIA SE ENCUENTRA EN MÊRIDA YUC.

LO QUE SE ENCUENTRA EN REGIÔN FRONTERIZA, ES EL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

RAZÔN POR LA CUAL LA TASA DE IVA A TRASLADAR ES DEL 15%.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Sep/06 15:33

el iva a trasladar es a la tasa del 15% ya que el domicilio fiscal del arrendador esta fuera de la zona fronteriza
 
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marcoacoello
Sargento Segundo

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05/Sep/06 17:48

TAL VEZ AYUDE LA LECTURA DEL LA REGLA 5.1.5., PARA INTERPRETAR LA RESIDENCIA DEL ARRENDADOR:

MIS2006 5.1.5. (01/05/2006). PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY DEL IVA, SE CONSIDERAN...


Para los efectos del artículo 2o. de la Ley del IVA, se consideran residentes en la región fronteriza, a los contribuyentes que tengan uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por lo que se refiere a las actividades que realicen en dichos locales o establecimientos.

Lo anterior también es aplicable a los comitentes y a otras personas que realicen, en la región mencionada, actividades afectas al pago del impuesto por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros que cuenten con local o con establecimiento en el citado lugar, por lo que se refiere a las actividades realizadas en dichos lugares.
 
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marruben
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