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04/Sep/06 18:21
¿ TASA DE IVA APLICADA?

Que tal, como siempre muchos saludos a todos.

Es una persona fisica con actividad de arrendamiento comercial, esta dado de alta en Merida, y los locales que da a rentar se encuentran en dicho estado, excepto uno que esta en Cancun, el cual ¿que tasa de IVA acreditable le aplicaria? ya que en dicha zona es el 10%.
¿cual seria el fundamento?, ¿ por el lugar en donde se encuetra el local en renta ?
El recibo especifica el mes de renta y el domicilio del local en renta , no del domicilio fiscal a quien le renta.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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04/Sep/06 18:36
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

EN "ARTICULOS" EN FISCALIA, SE PUBLICÔ SOBRE ESTE TEMA. ESPERO TE ACLARE TU DUDA:

LIGA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1407&mode=&order=0&thold=0&file=article&
 
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CHAVALON
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04/Sep/06 18:58

DE CONFORMIDAD AL ART 2 DE LA LEY DE IVA Y A LA REGLA 5.1.6. DE LA RESOL. MISC. FISCAL PARA 2006, LA TASA APLICABLE ES DEL 10%
 
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marruben
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04/Sep/06 19:59
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

[quote:b8ab001790="CHAVALON"]EN "ARTICULOS" EN FISCALIA, SE PUBLICÔ SOBRE ESTE TEMA. ESPERO TE ACLARE TU DUDA:

LIGA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1407&mode=&order=0&thold=0&file=article&[/quote:b8ab001790]

De acuerdo al Artículo el arrendador por tener su domicilio fiscal en mérida tendría que cobrar el 15% de Iva (bueno así lo interpreté)
 
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mluna
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05/Sep/06 2:10
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

TIENE RAZÔN MLUNA, LA TASA DE IVA A COBRAR DEBE SER EL 15%.

EL FUNDAMENTO LO SEÑALA EL PRIMER PÂRRAFO DEL ART. 2 DE LIVA:

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades [/b:a10bc64ad6]por los que se deba pagar el impuesto, [b:a10bc64ad6]se realicen por residentes en la región fronteriza,[/b:a10bc64ad6] y [b:a10bc64ad6]siempre que[/b:a10bc64ad6] la entrega material de los bienes o la prestación de servicios [b:a10bc64ad6]se lleve a cabo en la citada región fronteriza[/b:a10bc64ad6].

PARA QUE SE APLIQUE EL 10% COMO SEÑALA EL ART. 2o. LIVA, DEBEN CUMPLIRSE LOS 2 REQUISITOS:

1.- QUE EL ARRENDADOR RESIDA EN LA REGIÔN FRONTERIZA Y

2.- QUE EL INMUEBLE ARRENDADO SE ENCUENTRE TAMBIEN UBICADO EN DICHA REGIÔN.

EL CASO QUE PLANTEA ANAILI, NO CUMPLE CON UNO DE LOS REQUISITOS, DADO QUE EL ARRENDADOR NO RESIDE EN REGIÔN FRONTERIZA, POR LO QUE DEBE APLICARSE LA TASA DEL 15%.

COPIO PARTE DEL ARTÎCULO PUBLICADO POR FISCALIA:

[b:a10bc64ad6]3.3.[/b:a10bc64ad6] [b:a10bc64ad6]Lugar en donde se materializa la operación[/b:a10bc64ad6]

[b:a10bc64ad6]Al continuar analizando el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley del IVA, se tiene que no solamente la residencia de quien realiza el acto es condición para la aplicación de la tasa 10% de IVA. También es necesario que la operación se materialice dentro de la Región Fronteriza[/b:a10bc64ad6]

LA REGLA 5.1.6 MENCIONA QUE LO SEÑALADO EN EL ART. 2 LIVA, SE APLICA TAMBIÊN EN ARRENDAMIENTOS.:

5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA,[b:a10bc64ad6] es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,[/b:a10bc64ad6] siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.

[b:a10bc64ad6]ANAILI:[/b:a10bc64ad6]

EL COMENTARIO ANTERIOR, ES SUPONIENDO QUE CUANDO MENCIONAS [b:a10bc64ad6]"QUE TASA DE IVA ACREDITABLE LE APLICARÎA", TE REFIERES AL IVA QUE DEBES TRASLADAR AL ARRENDATARIO.
 
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CHAVALON
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05/Sep/06 8:29
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

Si se registra el arrendador en cancún como establecimiento en el mismo local arrendado, podría cobrar el10%???..(porque creo que a l arrendatario no le convendría pagar el 15% de IVA) y ya cumpliría con los dos requisitos
 
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mluna
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05/Sep/06 9:05
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

Gracias por sus comentarios, opiniones y fundamentos, que me hay apoyado mucho.
Por los dos requisitos mencionados en el art 2 LIVA, el arrendador se encuentra fuera de dicha region fronteriza .
Por lo que concluyo que tiene que trasladarle el 15% al arrendatario.
 
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anaili
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05/Sep/06 11:55
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

La tasa que debes aplicar es el 10% ya que se encuentra en zona fronteriza, y es donde se realiza el acto o la actividad.
 
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JoseAntonioCarrilloM
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05/Sep/06 12:54

Coincido con marruben, por la interpretacion extricta:

DE CONFORMIDAD AL ART 2 DE LA LEY DE IVA Y A LA REGLA 5.1.6. DE LA RESOL. MISC. FISCAL PARA 2006, LA TASA APLICABLE ES DEL 10%

Y la conclusion en el articulo de fiscalia, al final dice:

Quienes tengan un local o establecimiento en la Región Fronteriza, podrán aplicar la tasa 10% a los actos que ahí se realicen, y siempre que el bien sea entregado o el servicio sea prestado en dicha región.

La enajenación de bienes inmuebles en la Región Fronteriza está afecta a la tasa 15%, siempre que no se ubiquen en los supuestos de exención previstos para cada tipo de bien inmueble en particular.
 
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vabdo
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05/Sep/06 14:48
Re: ¿ TASA DE IVA APLICADA?

Complemento..
5.1.6. El tratamiento para región fronteriza previsto en el artículo 2o. de la Ley del IVA, es igualmente aplicable al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que la entrega material de los bienes se realice en la citada región.
 
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mluna
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